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Documento BOE-A-1981-3720

Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, por el que se modifican los artículos 2.º y 4.º del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, por el que se crea el Museo Español de Arte Contemporáneo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1981, páginas 3593 a 3593 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-3720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/188

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil novecientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de noviembre, creador del Museo Español de Arte Contemporáneo, incluyó entre sus fondos los que procedentes del siglo XIX existían en el extinguido Museo Nacional de Arte Moderno. No obstante, en el año mil novecientos setenta y uno, tales fondos pasaron a formar parte de la sección correspondiente del Museo del Prado circunscribiéndose el Museo Español de Arte Contemporáneo a las obras de artistas del siglo XX.

Por otra parte, parece conveniente introducir en la composición del Patronato aquellas modificaciones derivadas de la actual estructura de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y de la especialización antes mencionada de este Museo al arte del siglo XX.

En su virtud, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos segundo y cuarto del Decreto dos mil novecientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de noviembre, por el que se crea el Museo Español de Arte Contemporáneo, quedan redactados de su siguiente forma:

«Artículo segundo.

El Museo Español de Arte Contemporáneo estará constituido:

a) Con los fondos de artistas del siglo XX procedentes de los extinguidos Museos Nacionales de Arte Moderno y Nacional de Arte Contemporáneo o integrados posteriormente en el Museo.

b) Con las obras de pintura y escultura que sean premiadas en las Bienales Nacionales de Bellas Artes con su adquisición por parte del Estado.

c) Con las obras de artistas contemporáneos de reconocido mérito que previos los reglamentarios informes, se estimen dignos de ese honor y pertenezcan al Estado o se adquieran con tal objeto por compra, herencia, legado, donación o por cualquier otro título.»

«Artículo cuarto.

Uno. El Museo Español de Arte Contemporáneo estará regido por un Director, un Subdirector, un Secretario y un Patronato.

Dos. El Director será nombrado por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas. El Director del Museo Español de Arte Contemporáneo propondrá al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas los nombramientos de Subdirector y de Secretario, quiénes serán nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

El nombramiento del Subdirector y el del Secretario deberán recaer en un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado.

Tres. El Patronato estará constituido de la siguiente forma:

– Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Serán vocales natos:

– El Subdirector general de Museos.

– El Subdirector general de Artes Plásticas.

– El Director del Museo Español de Arte Contemporáneo, que actuará como Vocal Secretario, con voz y voto.

Asimismo se designarán por el Ministerio de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, trece vocales como máximo, designados entre personas de reconocido prestigio en el Arte Contemporáneo, entre los cuales figurarán necesariamente:

– El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando o académico en quien delegue.

– Cuatro Catedráticos numerarios de alguna de las asignaturas de Arte, previo informe del Ministerio de Universidades e Investigación.

– El Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid.

– Tres Directores de Museos de Arte Contemporáneo de distintos puntos del territorio nacional.»

Disposición final.

Las referencias del Decreto dos mil novecientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de noviembre, al Ministerio de Educación y al Director general de Bellas Artes, se entenderán hechas al Ministerio de Cultura y al Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 17/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1981
  • Fecha de derogación: 03/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1399).
Materias
  • Museos

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