La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Real Decreto sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, aconseja proceder a la reforma del artículo quince, adecuando las normas de ingreso en la misma con las de ingreso en la Carrera Diplomática.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los apartados a) y b) del artículo quince del Real Decreto sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, quedarán redactados de la forma siguiente:
«a) Poseer la nacionalidad española.
b) Cumplir los requisitos sobre conducta a los que se refiere la Ley sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de uno de diciembre.»
Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores.
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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