El Decreto de treinta de octubre de mil novecientos treinta y cinco, Marina Mercante, Embarque de españoles en buques extranjeros, establecía que los súbditos españoles que desearan navegar en buques extranjeros de porte inferior a las setecientas toneladas de aforo bruto, además de los documentos ordinarios que establecen las reglamentaciones vigentes, deberían proveerse de un permiso especial expedido por la Comandancia de Marina correspondiente. Este Decreto vino a ser confirmado por el de nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, que modificaba el impreso reglamentario para la expedición del citado permiso.
La necesidad de este permiso especial se justificaba en la defensa de los intereses de los tripulantes españoles y trataba de garantizar que los mismos recibieran el trato adecuado y no participaran en el tráfico ilícito a que se dedicaban muchas de estas embarcaciones extranjeras de menor porte.
La evolución de la Marina Mercante mundial desde aquella época, que se refleja en la promulgación y puesta en ejecución de numerosas disposiciones de ámbito internacional y la libertad de contratación que deben tener los españoles que trabajan en el sector, así como la conveniencia de evitar obstáculos que favorecen el aumento del paro en el ámbito marítimo, aconsejan derogar las disposiciones citadas.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Quedan derogados los Decretos de treinta de octubre de mil novecientos treinta y cinco y nueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno sobre Marina Mercante. Embarque de españoles en buques extranjeros.
Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes y Comunicaciones,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
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