Cumplidos en las provincias andaluzas los requisitos a que se refiere el número uno del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución, según los resultados del referéndum de iniciativa autonómica celebrado el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta, hechos públicos por acuerdo de la Junta Electoral Central de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica trece/mil novecientos ochenta, de dieciséis de diciembre, procede continuar el proceso autonómico de Andalucía, mediante la convocatoria de la Asamblea prevista en el apartado primero, del número dos, del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución.
Conocido el acuerdo unánimemente adoptado por la Junta de Andalucía de que la Asamblea se celebre el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, a las diez treinta horas, en la sede de la Diputación Provincial de Córdoba, el Gobierno ha acordado convocar la citada Asamblea en el día, hora y lugar indicados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las provincias de Andalucía para que se constituyan en Asamblea a los efectos previstos en el apartado primero, del número dos, del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución.
La Asamblea se celebrará el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno, a las diez treinta horas, en la sede de la Diputación Provincial de Córdoba.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
RODOLFO MARTIN VILLA
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