LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS URBANISTICAS A LOS ENTES PREAUTONOMICOS SEÑALAN EL TRASPASO DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, RECOGIDA EN EL ARTICULO TREINTA Y CINCO PUNTO UNO, C), DE LA LEY DEL SUELO, PARA APROBAR LOS PLANES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANTEAMIENTO QUE SE REFIERAN A CAPITALES DE PROVINCIA , POBLACIONES DE MAS DE CINCUENTA MIL HABITANTES O QUE AFECTEN A VARIOS MUNICIPIOS, PERO EXIGIENDO EN TODOS ELLOS INFORME PREVIO DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO. CON ELLO, SE AMPLIA LA COMPETENCIA LEGAL, QUE SE CIÑE AL SUPUESTO DE APROBACION DE PLANES GENERALES DE CAPITALES DE PROVINCIA Y DE POBLACIONES DE MAS DE CINCUENTA MIL HABITANTES, SEÑALADO EN EL ARTICULO CUARENTA PUNTO UNO, B), DE LA LEY DEL SUELO Y, POR APLICACION DEL ARTICULO CUARENTA Y NUEVE DE LA PROPIA LEY, A SUS MODIFICACIONES, ADAPTACIONES Y REVISIONES
ALGUNOS ENTES HAN MANIFESTADO SU DISCONFORMIDAD ANTE LA AMPLITUD DE LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO Y RECONOCIDO ASI POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y POR EL DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SE ESTIMA CONVENIENTE RECONDUCIR LOS SUPUESTOS A LOS EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY DEL SUELO, POR MEDIO DE LA PRESENTE DISPOSICION, RECOGIENDO TAMBIEN EN LA MISMA OTROS TEMAS PLANTEADOS RESPECTO DEL INFORME DE LA COMISION CENTRAL, EN ESPECIAL EL PLAZO PARA SU EMISION Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE SU FALTA DE SOLICITUD , A LA VISTA, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTICULO CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO :
ARTICULO PRIMERO.-EN LOS SUPUESTOS DE EXISTENCIA DE TRANSFERENCIAS URBANISTICAS A LOS ENTES PREAUTONOMICOS, EL INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO RESPECTO DEL PLANEAMIENTO SOLO SERA PRECEPTIVO EN LOS PLANES GENERALES DE CAPITALES DE PROVINCIA Y DE MUNICIPIOS DE MAS DE CINCUENTA MIL HABITANTES, TANTO SI SE TRATA DE PLANES NUEVOS COMO DE SUS MODIFICACIONES, ADAPTACIONES O REVISIONES Y ELLO HASTA TANTO SE APRUEBE EL CORRESPONDIENTE PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION
ARTICULO SEGUNDO.-EL INFORME SOLICITADO SE ENTENDERA FAVORABLEMENTE SI NO SE EMITE EN EL PLAZO DE UN MES, CONTANDO A PARTIR DE LA RECEPCION DE TODO EL EXPEDIENTE COMPLETO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
ARTICULO TERCERO.-LA FALTA DE SOLICITUD DEL INFORME DETERMINA LA ANULABILIDAD DEL ACUERDO, QUE NO SERA SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACION
DISPOSICION TRANSITORIA
SERAN VALIDOS LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO A LOS QUE EL PRESENTE REAL DECRETO RELEVA DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO SI, HABIENDOSE EXIGIDO TAL INFORME EN LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIA , ESTE NO HUBIERA SIDO SOLICITADO Y DICHOS ACUERDOS RECAYERAN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO
DISPOSICION FINAL
UNO. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
DOS. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO Y EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIAS URBANISTICAS A LOS ENTES PREAUTONOMICOS
DADO EN MADRID A DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PIO CABANILLAS GALLAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid