POR REAL DECRETO-LEY 32/1978, DE 31 DE OCTUBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA
POR EL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE
POSTERIORMENTE Y POR LA LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL , HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTE COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOSPOR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA AFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN DICHA MATERIA, FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONILES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ADAPTO, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO :
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR EL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS EN LA COMUMIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES 3.2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3 LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1983.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA C. P. F. Y DOÑA I. B. F., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 2O DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONIMICA A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR EL REAL DERECTO 1961/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, Y EN EL REAL DECRETO 1661/1983, DE 20 DE ABRIL, DE CONSOLIDACION DE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA EN FASE PREAUTONOMICA, EN LOS QUE SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN.
B.1 BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES.
EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO (RELACION NUMERO 1, ADJUNTA AL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO), SE ADAPTARA A LOS ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.
EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS EN LA RELACION NUMERO 2 DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1064/1983, DE 13 DE ABRIL, EL REAL DECRETO 2445/1940, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS .
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 18.673 MILES DE PESETAS. LA RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASCIENDE A 3.749 MILES DE PESETAS, CONFORME AL DETALLE QUE SE RECOGE EN LA RELACION 3.1(+).
2.LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE DETALLAN EN LA RELACION 3.2(+).
3.EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1 TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
CREDITOS EN MILES DE PESETAS 1981
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL ..... 8.784
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ..... 4.017
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ..... 5.872
TOTAL ..... 18.673
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ..... 3.749
FINANCIACION NETA ..... 14.924
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.4.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS
LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE LOS MEDIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JULIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , C. P.-F. R. DE T. E I. B. F
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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