POR REAL DECRETO-LEY 29/1978, DE 27 DE SEPTIEMBRE, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA ASTURIAS
POR REAL DECRETO 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON AL ENTE PREAUTONOMICO DE ASTURIAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL
POSTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2615/1982, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA
DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL, HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS
LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL MINISTRO DEL INTERIOR, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETOS 2874/1979, DE 17 DE DICIEMBRE, EL CONSEJO REGIONAL DE ASTURIAS, Y 2615/1982, DE 24 DE JULIO
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 2 Y 3 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R. -EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
DON J. F. H. S. Y DON F. E. G. R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 23 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL POR LOS REALES DECRETO 2874/1979 , DE 17 DE DICIEMBRE Y 2615/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACON DEFINITIVA Y AMPLIACON DE MEDIOS TRASPASADOS
EL PRESENTE ACUERDO SE AMAPARA, DE UN PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ASTURIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 7/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS Y, DE OTRA , EN EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES :
NO SE EFECTUA TRASPASO ALGUNO DE LOCALES POR ESTOS SERVICIOS Y, POR CONSIGUIENTE, NO SE INCLUYE RELACION NUMERO 1(+)
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES:
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+)
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE
3. POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE PROCEDERA A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:
1. EL COSTE EFECTIVO QUE CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO , A 5.514.997 PESETAS, REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1982, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y A 3.168.360 PESETAS , REFERIDAS AL EJERCICIO DE 1981, POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2. NO EXISTEN TASAS PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
- TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO , POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES, 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA
- LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
C) FECHA EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE MEDIOS
EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 23 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA .-FIRMADO, J. F. H. S. Y F. E. G. R.
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
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