La Ley reguladora del Patrimonio Nacional de 16 de junio de 1982 dispone en su disposición final tercera, dos, que el Gobierno constituirá una Comisión, en la que estarán representadas las Entidades titulares de relaciones jurídicas con la Fundación de Santa Cruz del Valle de los Caídos con objeto de que aquélla elabore y eleve al Gobierno una propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes integrados en el patrimonio de dicha Fundación así como sobre las situaciones jurídicas derivadas del Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, de creación de la misma.
Se hace por ello preciso dictar la oportuna disposición que, dando cumplimiento a dicha previsión legal, proceda a la creación del referido órgano.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se crea la Comisión encargada de elaborar y elevar al Gobierno una propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes integrantes del patrimonio de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, así como sobre las situaciones jurídicas derivadas del mismo.
La referida propuesta contemplará los extremos y se formulará a la vista de las finalidades a que se refieren los apartados a), b) y c) de la disposición final tercera, tres, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional de 16 de junio de 1982.
Art. 2. La composición de la Comisión será la siguiente:
Presidente: El Ministro de la Presidencia y, por su delegación. el Subsecretario de este Departamento.
Vocales:
Los Directores generales del Patrimonio del Estado, de Bellas Artes y Archivos y del Libro y Bibliotecas, o funcionarios en quienes deleguen.
Un representante de la Comunidad Benedictina, designado conforme a las normas canónicas que procedan.
Un representante de la Comunidad Autónoma de Madrid, designado por la misma.
Un representante del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, designado por dicha Corporación.
Un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, designado por el mismo, que será Secretario de la Comisión.
Art. 3. Por los servicios del Ministerio de la Presidencia y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se prestará cuanta asistencia técnica y administrativa recabe la Comisión para el desarrollo de su cometido.
Art. 4. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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