EL REAL DECRETO 224/1983, DE 9 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 35), PRORROGO DURANTE DOCE MESES LA SUSPENSION ACORDADA POR EL REAL DECRETO 1955/1982, DE 12 DE AGOSTO, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR . ESTANDO PROXIMA LA EXPIRACION DEL PLAZO DE SUSPENSION, Y A LA VISTA DE LA SITUACION DE LA BALANZA DE PAGOS, SE ESTIMA NECESARIO PRORROGAR DE NUEVO POR UN PLAZO DE DOCE MESES LA SUSPENSION DECRETADA; POR TANTO , LA REALIZACION DE ESTAS INVERSIONES CONTINUARA SUJETA A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 2236/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO ARTICULO 1. QUEDA PRORROGADA POR OTROS DOCE MESES, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, LA SUSPENSION DE LA LIBERIZACION DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1955/1982, DE 12 DE AGOSTO Y PRORROGADA, INICIALMENTE, POR EL REAL DECRETO 224/1983, FEBRERO
ART. 2 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR
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