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Documento BOE-A-1984-7387

Real Decreto 588/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1984, páginas 8580 a 8625 (46 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-7387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/588

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 19/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EXTREMADURA

POR REAL DECRETO 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD

POSTERIORMENTE Y POR LEY ORGANICA 1/19838 DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA

EL REAL DECRETO DE TRASPASO EN MATERIA DE SANIDAD, YA CITADO, SOLO CONTENIA UNA VALORACION PROVISIONAL. ES NECESARIO QUE ESA VALORACION PROVISIONAL SEA SUSTITUIDA POR UNA DE CARACTER DEFINITIVO

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN MATERIA DE SANIDAD, FUERON PUESTOS A DISPOSICION DE LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA EN MATERIA DE SANIDAD

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y SEPARADOS TANTO LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION COMO LOS QUE SON OBJETO DE ADAPTACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION NUMERO 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CORRESPONDIENTES CONCEPTOS Y PRESUPUESTARIOS Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES, AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J.A.E.V. Y DON M.A.M. SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA DEFINITIVA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA, EN MATERIA DE SANIDAD, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN

B.1. BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, SE AMPLIAN POR EL PRESENTE ACUERDO, QUEDANDO REFLEJADOS EN SU TOTALIDAD EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN LA MISMA, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO

2. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS SE ADAPTARAN EN SU REGIMEN JURIDICO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2. 2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA MENCIONADA RELACION Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2. CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

5. EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (A) SE DETALLA NOMINALMENTE EL PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO, CON INDICACION DE SU NIVEL ORGANICO, DOTACION PRESUPUESTARIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN DICHA RELACION SE ESPECIFICAN

EL REGIMEN DE ESTE PERSONAL YA TRANSFERIDO, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EL REAL DECRETO 2545/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES

B.3. VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 1.303.422.100 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983 NO SE HACEN FIGURAR COMO BAJAS EFECTIVAS EN LA RELACION 3.2, TODA VEZ QUE, DADO LO AVANZADO DEL ACTUAL EJERCICIO ECONOMICO, LOS CREDITOS SE SEGUIRAN GESTIONANDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1983

3. EL COSTE EFECTIVO EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1. TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

(SE OMITE TABLA)

3.2. LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS

EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO DEL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, AL IGUAL QUE LA ADAPTACION DE LOS TRASPASADOS CON ANTERIORIDAD, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION, J.A.E.V. Y M.A.M.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 28/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112, de 10 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10113).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-230).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA:
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Alcantarillado
  • Alimentación
  • Alojamientos turísticos
  • Animales de compañía
  • Balnearios
  • Bancos de sangre
  • Baños
  • Cadáveres
  • Cédula de habitabilidad
  • Cementerios
  • Código Alimentario Español
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Donantes de sangre
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Extremadura
  • Hospitales
  • Juguetes
  • Lagunas
  • Marismas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Pantanos
  • Policía sanitaria mortuoria
  • Publicidad
  • Saneamiento
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria
  • Sociedades de Asistencia medico farmacéutica
  • Subnormales
  • Vacunas
  • Viviendas

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