Advertidos errores en al texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 146, de fecha 19 de junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Articulo 12, punto 12.2, tercera linea, pagina 17903. donde dice: »... exigencias de este tipo de pan ......» debe decir: «..... existencías de este tipo de pan ......»,
Artículo 16. segunda columna, apartado 2.1, página 17004, donde dice: «... para la elaboración de plan se autoriza ...» debe decir: «... para la elaboración de pan se autoriza ...»
Articulo 16 apartado 2.2.2. página 17904, donde dice: «Alginato de Propilenglicol (alginatol de 1-2 propanodiol)», debe decir: «Alginato de Propilenglicol (alginato de 1-2 propano diol)»,
Articulo 16 segunda columna, apartado 2.2.9, página 17905, columna de «Alginato de Propilenglicol (alginatol de 1-2 propanodiol)», «Dosis máxima de uso» donde dice: «500 pp.. debe decir: «500 ppm».
Artículo 18. punto 18.2. segunda línea. página 17906, donde dice «... consumo normal en su día ...» debe decir: «... consumo normal en el día ...»
Articulo 19. punto 19.1, tercera linea, página 17906. donde dice: «... el artículo 17 ..» debe decir: «... el artículo 18 ..»
Articulo 2.1. segundo perrafo. cuarta línea, página 17906, donde dice: «...definidas en el titulo V, punto 1 ...» debe decir: «...definidas en el articulo 18...»
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