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Documento BOE-A-1984-12656

Real Decreto 1063/1984, de 23 de mayo, por el que se regula la campaña de leguminosas pienso 1984/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1984, páginas 16186 a 16186 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-12656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1063

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1983 se establecieron los precios de los productos agrarios sometidos a regulación, entre ellos las habas grandes como referencia para establecer posteriormente los precios de las demás leguminosas-pienso.

Como desarrollo complementario procede establecer los precios derivados de las distintas especies que componen el grupo de estas leguminosas-pienso en función de su diferente valor proteico, así como el marco en que se va a desarrollar su comercialización. Asimismo, y dado que la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de diciembre de 1983 reguló el fomento experimental de las leguminosas-pienso durante las campañas 1983-84 a 1986-87, los precios de regulación que se establecen se han determinado considerando los precios mínimos que anualmente acuerda la Dirección General de la producción Agraria con las entidades asociativas que participan en el desarrollo de este programa de fomento experimental.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.-La presente disposición regula la campaña de comercialización de las leguminosas - pienso que empezará el 1 de junio de 1984 y finalizará el 31 de mayo de 1985.

Artículo 2. Compras por el SENPA.-1. Durante la campaña de comercialización 1984-85 el SENPA adquirirá en sus almacenes las leguminosas - pienso que le sean ofrecidas por los agricultores que cumplan las características mínimas de recepción que figuran en el anejo I, a los precios base de garantía a la producción y con los incrementos mensuales por almacenamiento y financiación que figuran en el anejo II. 2. El SENPA podrá comprar leguminosas-pienso en depósito de agricultor y de sus agrupaciones, con las garantías necesarias. En el momento de formalizar la operación pagará, como máximo, el 80 por 100 del valor que al precio de garantía corresponda a las cantidades aforadas.

Artículo 3. Ventas del SENPA.-1. El SENPA pondrá a la venta las leguminosas - pienso almacenadas en sus instalaciones a los precios que resulten de sumar al 107 por 100 del precio base de garantía los incrementos mensuales.

2. El SENPA, previa autorización del FORPPA, podrá enajenar, mediante concurso - subasta o contratación directa, las leguminosas - pienso que por sus características y situación especiales no pueda vender a los precios de venta normales. 3. Con cargo al plan financiero del FORPPA se atenderán las pérdidas que se originen y los gastos operacionales que se ocasionen en las ventas llevadas a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 4. Registro de cosecha, existencias y almacenamiento.-1. Los cultivadores de leguminosas-pienso están obligados a declarar al SENPA la superficie de siembra, cosechas obtenidas, las reservas para siembra y autoconsumo y el disponible para la venta de todas las leguminosas que cultive, así como cuantos datos considere necesario dicho Organismo para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

2. Los tenedores de leguminosas pienso, así como los industriales que emplean estos productos como materia prima de sus industrias, quedan de igual forma obligados a proporcionar al SENPA los datos sobre capacidad de almacenamiento y movimiento de existencias.

Disposiciones adicionales.

1.ª Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que en la esfera de su competencia adopte las medidas necesarias y dicte las órdenes que considere más convenientes para el desarrollo y el mejor cumplimiento de lo que se dispone en el presente Real Decreto.

2.ª Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. Juan Carlos R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrrera.

(ANEJO I OMITIDO)

ANEJO II

Precios

1. Precios base de garantía a la producción.

Algarrobas ..... 32,00 (Ptas/Kg.)

Almortas ..... 30,00 (Ptas/Kg.)

Altramuces ..... 32,00 (Ptas/Kg.)

Garbanzos negros ..... 31,00 (Ptas/Kg.)

Guisantes ..... 32,00 (Ptas/Kg.)

Látiros ..... 30,00 (Ptas/Kg.)

Habas pequeñas ..... 34,40 (Ptas/Kg.)

Habas grandes ..... 36,00 (Ptas/Kg.)

Yeros ..... 31,50 (Ptas/Kg.)

Veza ..... 34,20 (Ptas/Kg.)

2. Incrementos mensuales en pesetas por quintal métrico.

Almacenamiento: Siete pesetas por quintal métrico.

Financiación: 18 pesetas por quintal métrico.

Los incrementos mensuales se aplicarán acumulativamente de agosto a marzo, ambos inclusive, manteniéndose el nivel del mes de marzo hasta el final de la campaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Orden de 27 de diciembre de 1983.
Materias
  • Leguminosas
  • Piensos
  • Precios
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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