El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 8., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se introducen en el Arancel de Aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo único que acompaña al presente Real Decreto.
Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
ANEJO UNICO
Partida arancelaria * Mercancía * Derecho normal *
04-06 * Miel natural * 16% *
28-43 * Cianuros simples y complejos: * *
* B. Cianuros complejos: * *
*I. ferrocianuros y ferricianuros * 12% *
38-11 * Desinfectantes, insecticidas, ... etc.: * *
38-11 * D. Los demás: * *
* II. preparaciones plaguicidas y similares cuyos principios activos sea: * *
* - aceites minerales, * *
* - ácido cianhídrico y cianuros, * *
* - ácido 2,4 D (ISO), * *
* - azufre, * *
* - benomilo (ISO), * *
* - carbendacima (ISO), * *
* - cloratos, * *
* - compuestos arsenicales, * *
* - diclorvos (ISO), * *
* - dicofol (ISO), * *
* - dodina (ISO), * *
* - ditiocarbamatos metálicos, * *
* - fosmet (ISO), * *
* - HCH (ISO) y su isómero gamma, * *
* - hexaclorobenceno, * *
* - 2 metil 4 clorofenoxiacetato potásico (ISO), * *
* - malatión (ISO), * *
* - metil azinfos (ISO), * *
* - naled (ISO), * *
* - paradiclorobenceno (ISO), * *
* - paraquat (ISO), * *
* - polisulfuros, * *
* - sales inorgánicas del flúor, * *
* - sales de mercurio, * *
* - sulfuro de carbono (ISO), * *
* - tiouramas sulfuradas, * *
* - triclorfón (ISO), y * *
* - mezclas de estos principios activos con otros productos * 14% *
73-15 * Aceros aleados y acero fino al carbono..., etc.: * *
* B. Aceros aleados: * *
* VI. flejes: * *
* a) simplemente laminados en caliente: * *
* 3. de acero inoxidable * 15% *
* VII. chapas: * *
* b) las demás chapas: * *
* 1. simplemente laminadas en caliente: * *
* cc) de acero inoxidable * 15% *
82-05 * Utiles intercambiables para máquinas..., etc.: * *
* A. De metales comunes: * *
* I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.) o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión * 1% *
* B. De carburos metálicos: * *
* I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.). o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión * 1% *
82-05 * C. De diamante o de aglomerado de diamante: * *
* I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos, etc.), o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión * 1% *
* D. De otras materias: * *
* I. útiles para perforación de terrenos, constituidos por conos móviles (triconos, biconos. etc.), o por un cono (monoconos) de dientes múltiples con rosca cónica de conexión * 1% *
90-28 * Instrumentos y aparatos eléctricos..., etc.: * *
* A. Instrumentos y aparatos electrónicos: * *
* II. los demás: * *
* b) los demás: * *
* 1. separadores de iones, electromagnéticos, incluidos los espectrógrafos y espectrómetros de masas, electromagnéticos; espectrómetros y espectrógrafos de lectura directa, incluidos los espectrofotómetros para ultravioleta, visibles, infrarrojos absorción atómica o fluorescencia de lectura directa; cromatógrafos: * * *
* aa) cromatógrafos * 10% *
* bb) los demás * 1% *
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