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Documento BOE-A-1984-14137

Real Decreto 1152/1984, de 8 de junio, por el que se establece un contingente arancelario para la importación con derechos reducidos de automóviles nuevos de turismo, clasificados en la partida 87.02.A.I.b.1 del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1984, páginas 18313 a 18313 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/08/1152

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de la situación actual de los mercados nacional e internacional del automóvil de turismo, se considera aconsejable el establecimiento de un contingente arancelario para la importación de vehículos nuevos de turismo con derechos reducidos y por un período de un año.

En su virtud, de acuerdo con la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6., apartado 4., de la vigente Ley Arancelaria y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oída la Junta Superior Arancelaria, y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se establece un contingente arancelario para la importación de automóviles de turismo, nuevos, clasificados en la partida 87.02.A.I.b.1, en la cuantía y con los derechos arancelarios que se señalan a continuación:

* Porcentaje *

Cinco mil unidades con cilindrada comprendida entre 1.275 y 1.600 centímetros cúbicos: Derechos * 25,3 *

Diez mil unidades con cilindrada comprendidas entre 1.990 y 2.600 centímetros cúbicos: Derechos * 33,3 *

Art. 2. El plazo de vigencia del contingente a que hace referencia el artículo anterior tendrá una duración de un año, contado a partir del día 1 de julio de 1984.

Art. 3. El excepcional régimen arancelario que se establece no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación, la cual subsiste a todos los efectos legales.

Art. 4. La distribución del contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 3 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 22/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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