Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de fecha 29 de junio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 19041, Anejo II, prórrogas, donde dice:
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 21877
Página 19041, Anejo II, prórrogas, P. A. 84.30; 84.17.F.II.a)3; 84.22.B.IV.c); 84.19.B.V, Columna mercancía.
Donde dice: «Máquinas para la fabricación de pastas alimenticias secas, cortas o largas, compuestas, ... incluso con equipos de alimentación y amasado; sistemas de secado, ... etc», debe decir: «Máquinas para la fabricación de pastas alimenticias secas, cortas o largas, compuestas, ... incluso con equipos de alimentación y amasado, sistema de secado, ... etc».
Página 19042, Anejo II B, Prórrogas con modificación, Partida arancelaria 84.15.B. Nuevo texto.
Donde dice: «Evaporadores automáticos de peso igual o superior a 2.000 kilogramos para la fabricación de hielo en cualquiera de las formas siguientes: tubos, escamas o en placas cortadas», debe decir: «Evaporadores automáticos, con una producción diaria de peso igual o superior a 2.000 kilogramos, para la fabricación de hielo en cualquiera de las formas siguientes: tubos, escamas o en placas cortadas.» Página 19043, Anejo II B), Prórrogas con modificación, Partida arancelaria 84.59.E.II.h), Nuevo texto.
Donde dice: «Aparatos de evaporación en alto vacío ..., dispositivo de pulverización y sistema de medida ... etc.», debe decir: «Aparatos de evaporación en alto vacío ..., dispositivo de pulverización, sistemas de medida ... etc.»
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