El Real Decreto 777/1983, de 9 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de autobuses para el transporte de viajeros, de capacidad máxima autorizada de 128 personas, con una vigencia de dos años.
Resultando aconsejable ampliar la potencia del motor de los autobuses objeto de esta Resolución-tipo, se hace necesario modificar la definición de los citados bienes de equipo, permaneciendo inalterados los grados de nacionalización e importación señalados en el Real Decreto 777/1983.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Queda sin efecto el artículo 1. de la Resolución-tipo aprobada por Real Decreto 777/1983, de 9 de marzo, quedando redactado de la forma siguiente:
<Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, a la fabricación de autobuses para el transporte de viajeros, de capacidad máxima autorizada de 128 personas, potencia de motor de cilindrada hasta 12.000 cc, con un grado mínimo de nacionalización del 85 por 100.>
Art 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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