Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de fecha 12 de junio de 1984, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 20443, segunda columna, dispongo, artículo 1.º, en la cuarta línea, donde dice: «tida 34.04.B.II del Arancel de Aduanas, sea del 8,3 por 100», debe decir: «tida 23.04.B.II del Arancel de Aduanas, sea del 8,3 por 100».
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