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Documento BOE-A-1984-15232

Real Decreto 1273/1984, de 4 de julio, por el que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, con destino a la financiación del déficit patrimonial de las Sociedades que integran el «Grupo Rumasa».

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1984, páginas 19703 a 19704 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-15232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1273

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, autoriza al Gobierno, en su artículo 1., a emitir Deuda Pública del Estado interior y amortizable, por un importe total de 440.000.000.000 de pesetas. Los fondos obtenidos se destinarán, conforme establece el número 1 del artículo 4. del mencionado Real Decreto-ley, a la financiación del déficit patrimonial de Sociedades integrantes del <Grupo Rumasa>.

En uso de la citada autorización, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 1. del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, se acuerda la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, por importe de 440.000.000.000 de pesetas.

Art. 2. Representación de la Deuda.-La deuda que se emite estará representada por 440.000 títulos al portador de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno.

Los títulos se agruparán en dos series. La serie A constará de 400.000 títulos y la serie B de 40.000.

Art. 3. Tipo de interés.-El tipo de interés nominal de la Deuda que se emite será el 9,5 por 100 y se pagará por mitades en cupones semestrales, con vencimiento en 10 de julio y 10 de enero.

Art. 4. Fecha de emisión y de amortización.

4.1 La fecha de emisión de ambas series será la de 10 de julio de 1984.

4. 2 Los títulos de esta Deuda se amortizarán por su valor nominal de la siguiente manera:

4.2.1 Los de la serie B se reembolsarán de una sola vez a los cinco años de la fecha de emisión, es decir el 10 de julio de 1989.

4.2.2 Los títulos de la serie A se reembolsarán por partes iguales, reduciendo el nominal de cada título, mediante pagos semestrales con arreglo a la siguiente tabla:

Fecha * Nominal a reembolsar * Millones de pesetas *

10-1-1985 * 9.287 *

10-7-1985 * 9.728 *

10-1-1986 * 10.190 *

10-7-1986 * 10.674 *

10-1-1987 * 11.181 *

10-7-1987 * 11.712 *

10-1-1988 * 12.269 * 10-7-1988 * 12.851 *

10-1-1989 * 13.462 *

10-7-1989 * 14.101 *

10-1-1990 * 14.771 *

10-7-1990 * 15.473 *

10-1-1991 * 16.208 *

10-7-1991 * 16.978 *

10-1-1992 * 17.784 *

10-7-1992 * 18.829 *

10-1-1993 * 19.514 *

10-7-1993 * 20.441 *

10-1-1994 * 21.412 *

10-7-1994 * 22.429 *

10-1-1995 * 23.494 *

10-7-1995 * 24.610 *

10-1-1996 * 25.779 *

10-7-1996 * 27.023 *

Art. 5. Suscriptores de la emisión.-Hasta la fecha de emisión, la Deuda cuya emisión dispone el presente Real Decreto únicamente podrá ser suscrita a la par por Entidades inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España.

Art. 6. Finalidad de la emisión.-El importe de la presente emisión de Deuda Pública se desatinará a la financiación del déficit patrimonial de Sociedades integrantes del <Grupo Rumasa>, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/1984.

Art. 7. Otras características de la deuda que se emite.

7.1 No será computable para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos y demás Entidades financieras han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

7.2 No se practicará retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre los pagos por intereses de la misma Deuda.

Art. 8. Normas contables.

8.1 El producto y los gastos de esta emisión de Deuda del Estado se aplicarán a los capítulos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

8.2 El pago del préstamo que el Estado concederá a <Rumasa, S. A.>, conforme al número 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/1984 se aplicará al capítulo 8 del Presupuesto de Gastos. Transitoriamente, podrá aplicarse, en su caso, a Operaciones del Tesoro, deudores, bajo el concepto <Préstamo a "Rumasa, S. A.", Decreto-ley 8/1984>.

Art. 9. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar las condiciones complementarias de la Deuda, cuya emisión se dispone por este Real Decreto, así como para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución del mismo.

Art. 10. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984 .-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 05/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1984-14604).
Materias
  • Deuda Pública
  • RUMASA
  • Títulos valores

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