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Documento BOE-A-1984-20787

Real Decreto 1600/1984, de 4 de julio, por el que se prorroga el plazo para solicitar los beneficios de zona de preferente localización industrial agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1984, páginas 26544 a 26544 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-20787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1600

TEXTO ORIGINAL

La vigencia del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, que califico zona de preferente localización industrial agraria a determinadas provincias, fue prorrogada mediante el Real Decreto 1955/1983, de 22 de junio, fijando un plazo que finaliza el 19 de julio de 1984.

La evolución de la respuesta a estas ayudas en los últimos años aconseja no frenar el despegue iniciado en las actividades de la industria agraria y alimentaria de estas provincias, por lo que se hace necesario establecer una nueva prórroga para mantener una línea de fomento a la industria agroalimentaria en las áreas geográficas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se prórroga por un año el plazo establecido por el Real Decreto 1955/1983, de 22 de junio, para acogerse a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria prevista en el Real Decreto 634/1983, de 22 de junio, para acogerse a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria prevista en el Real Decreto 634/1798, de 13 de enero.

Art. 2. Del ámbito geográfico señalado en el artículo 1. Del Real Decreto 634/1978 de 13 de enero, quedan excluidas aquellas provincias que forman parte de las grandes áreas de expansión industrial de Castilla-León y de Castilla-La Mancha.

Art. 3. 1. Podrán acogerse a los beneficios a que se refiere este Real Decreto todas las actividades industriales agrarias y alimentarias de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las solicitudes para disfrutar de estos beneficios se tramitarán de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios en la materia a las correspondientes Comunidades Autónomas de Aragón, de Murcia y Valenciana.

DISPOSICION FINAL.

El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 13/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/1984
Referencias anteriores
  • PRORROGA por un año el plazo establecido por Real Decreto 1955/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-19993).
  • CITA Real Decreto 634/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-8580).
Materias
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente

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