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Documento BOE-A-1984-19937

Real Decreto 1554/1984, de 30 de agosto, por el que se regulan las tasas académicas para el curso 1984/85 correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1984, páginas 25778 a 25778 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-19937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/30/1554

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose establecido las tasas académicas correspondientes a las Enseñanzas Turísticas Especializadas por Real Decreto 2744/1981, de 2 de octubre, es preciso actualizar en el curso 1984/85 el importe de las mismas siguiendo la pauta marcada por las tasas universitarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. Las tasas que regirán en la Escuela Oficial de Turismo para el curso académico 1984/85, serán las siguientes:

Primero.- Cursos y exámenes de la carrera:

a) Curso completo plan nuevo, 19.665 pesetas.

b) Asignaturas sueltas, 3.275 pesetas.

c) Exámenes de ingreso, 2.450 pesetas.

Segundo.- Tasas de Secretaría:

a) Certificaciones académicas y expedientes académicos, pesetas 570.

b) Expedición de títulos, 3.305 pesetas.

c) Expedición de tarjetas de identidad, 255 pesetas.

Art. 2. Las tasas aplicables a los alumnos de Centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo, conforme al artículo 6, 2, del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, durante el curso académico 1984/85, serán las siguientes:

a) Exámenes de reválida o evaluación final, 11.115 pesetas.

b) Apertura de expedientes, 370 pesetas.

c) Derechos de inscripción, 580 pesetas.

Serán asimismo de aplicación a los alumnos de Centros no estatales las tasas previstas en los apartados a), b) y c) del punto segundo anterior.

Art. 3. Las tasas aplicables para la prueba de convalidación del título de Técnico de Empresas Turísticas por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (regulado por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1983) para el curso 1984/1985, serán de 11.115 pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto. Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1984
  • Fecha de publicación: 06/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo
  • Tasas académicas

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