Por Real Decreto-Ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Galicia.
Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron a la Junta de Galicia competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca.
Posteriormente y por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en fase preautonómica; el Real Decreto 3318/1982, de 24 de julio, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y cofradías de pescadores, y el Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras a dicha Comunidad.
Los Reales Decretos de traspaso en esta materia, ya citados, sólo contenían una valoración provisional siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuestas de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados al Ente Preautonómico y a la Comunidad Autónoma de Galicia, respectivamente, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, Cofradías de Pescadores y enseñanzas profesionales náutico-pesqueras por los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, 3318/1982, de 24 de julio, y 4189/1982, de 29 de diciembre, y que se publica como anexo I.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Anexo I
Don J. E. D. G. y don M. R. B., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados al Ente Preautonómico y a la Comunidad Autónoma de Galicia, respectivamente, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y Cofradías de Pescadores por los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 3318/1982, de 24 de julio y en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras por el Real Decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:
a) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, y en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias, prevista en la indicada de la disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo a 256.746,3 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 a) de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
* Créditos en pesetas de 1981 - Miles *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 186.839,4 *
Gastos de funcionamiento * 63.392,4 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 6.600,3 *
* 256,832,1 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 85,8 *
Financiación neta * 256.746,3 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E. D. G. y M. R. B.
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