Contido non dispoñible en galego
La situación por la que atraviesa el mercado de la carne de pollo, con precios elevados tanto de las carnes como de los huevos para incubar y pollitos necesarios para esta producción, hace aconsejable ampliar a estos últimos productos las medidas de suspensión de derechos arancelarios ya adoptadas para la carne fresca, refrigerada y congelada.
En su virtud, y en uso de las facultades reconocidas al Gobierno por la Ley Arancelaria en su artículo 6., apartado 2., a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984. dispongo:
Artículo 1. Se suspende por dos meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de pollitos de la partida arancelaria 01.05.A.II.c (clave estadística 01.05.30.9) y huevos para incubar de la partida arancelaria 04.05.A.I.a2 (clave estadística 04.05.09.6).
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Bover Salvador.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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