PATROCINADO POR EL GOBIERNO BELGA Y UN PAIS INVITADO, SE CELEBRA PERIODICAMENTE EN BELGICA UN FESTIVAL, GENERICAMENTE DENOMINADO "EUROPALIA", EN EL QUE CADA PAIS ORGANIZADOR TIENE LA OPORTUNIDAD DE MOSTRAR SU PASADO Y PRESENTE HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL EN SU MAS AMPLIO SENTIDO.
PARA EL PROXIMO AÑO 1985, EL GOBIERNO ESPAÑOL HA ACEPTADO LA INVITACION DE PARTICIPAR EN ESTA MUESTRA INTERNACIONAL, QUE TENDRA LUGAR EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE DICHO AÑO.
CON EL FIN DE QUE ESTA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN "EUROPALIA 85" TENGA LA MAXIMA EFICACIA, SE CREA UN ORGANO QUE COORDINE AL MAXIMO NIVEL LA ACTIVIDAD DE TODAS LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, QUE VAYAN A COLABORAR EN DICHA CELEBRACION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE CULTURA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA EN EL MINISTERIO DE CULTURA LA COMISARIA GENERAL PARA LA CELEBRACION DE "EUROPALIA 85", COMO ORGANO ENCARGADO DE REALIZAR LA PROGRAMACION, EJECUCION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A LA CELEBRACION DE DICHO FESTIVAL.
LA COMISARIA, COMO CONJUNTO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SIN PERSONALIDAD JURIDICA QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE, GOZARA DE LAS COMPETENCIAS Y RECURSOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, Y SU COMISARIO GENERAL DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL MINISTRO DE CULTURA.
ART. 2. SON ORGANOS RECTORES DE LA COMISARIA GENERAL PARA "EUROPALIA 85":
A) EL PATRONATO.
B) EL COMITE PERMANENTE.
C) EL COMISARIO GENERAL.
ART. 3. SON FUNCIONES DEL PATRONATO: ESTABLECER LAS DIRECTRICES DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN "EUROPALIA 85", VELAR POR EL CUMPLIMIENTO Y REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EXIJA DICHA PARTICIPACION Y FOMENTAR Y PROMOVER LA COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES, PUBLICAS Y PRIVADAS, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
ART. 4. LA PRESIDENCIA DE HONOR DEL PATRONATO LA OSTENTARA SU ALTEZA REAL EL PRINCIPE DE ASTURIAS.
ART. 5. EL PATRONATO ESTARA INTEGRADO POR:
PRESIDENTE: EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
VICEPRESIDENTE: EL MINISTRO DE CULTURA.
CONSEJEROS:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO.
EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE CULTURA.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA.
EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.
EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.
EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RTVE.
EL PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA.
EL PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES.
EL PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL.
EL GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA.
EL PRESIDENTE DEL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA.
CINCO CONSEJEROS, DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA.
EL COMISARIO GENERAL.
ART. 6.
1. EL PATRONATO SE REUNIRA, COMO MINIMO, DOS VECES AL AÑO, EN SESION PLENARIA, PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, A PROPUESTA DEL COMISARIO GENERAL.
ADEMAS SE REUNIRA CUANTAS VECES SEAN NECESARIAS, PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, POR INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DEL VICEPRESIDENTE O DEL COMISARIO GENERAL, O A PETICION DE CINCO CONSEJEROS.
2. EL COMISARIO GENERAL CERTIFICARA, EN SU CASO, LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS QUE TOME EL PATRONATO Y REDACTARA Y CUSTODIARA LAS ACTAS DE SUS REUNIONES.
ART. 7. EL COMITE PERMANENTE, COMO ORGANO EJECUTIVO Y DE TRABAJO DEL PATRONATO, TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA COMISARIA GENERAL DE "EUROPALIA 85", DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL PATRONATO.
B) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS APROBADOS.
C) APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISARIA, ELABORADO POR EL COMISARIO GENERAL, EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA.
D) EN GENERAL, PROPONER AL PATRONATO Y APROBAR, EN SU CASO, CUANTAS MEDIDAS ESTIME CONVENIENTES PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA COMISARIA GENERAL Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 8. EL COMITE PERMANENTE ESTARA CONSTITUIDO POR:
EL MINISTRO DE CULTURA, QUE SERA SU PRESIDENTE.
EL SUBSECRETARIO DE CULTURA.
EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.
EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CULTURALES.
DOS CONSEJEROS DEL PATRONATO DE ENTRE LOS DESIGNADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA.
EL COMISARIO GENERAL.
ART. 9. 1. EL COMITE PERMANENTE SE REUNIRA SIEMPRE QUE SEA NECESARIO, CONVOCADO POR SU PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DEL COMISARIO GENERAL.
2. EL COMISARIO GENERAL REALIZARA, RESPECTO DEL COMITE PERMANENTE, LAS MISMAS FUNCIONES QUE, EN RELACION CON EL PATRONATO, ESTABLECE EL ARTICULO 6.2.
ART.
10.
EL COMISARIO GENERAL ES EL DELEGADO Y EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A "EUROPALIA 85".
EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ELABORAR LA PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZARAN EN "EUROPALIA 85".
B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA Y ELEVARLO A LA APROBACION DEL COMITE PERMANENTE.
C) AUTORIZAR Y DISPONER, POR DELEGACION DEL MINISTRO DE CULTURA, LOS GASTOS PROPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISARIA GENERAL QUE HAYAN SIDO ASIGNADOS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL DEPARTAMENTO A DICHAS ACTIVIDADES, CON LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, ASI COMO APROBAR LAS DIETAS DE VIAJES QUE EXIJA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISARIA GENERAL.
D) SOLICITAR AYUDA FINANCIERA, PUBLICA Y PRIVADA, CON EL FIN DE QUE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES CONSTITUYAN LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION Y PREPARACION DEL FESTIVAL Y DISPONGAN EN EL MOMENTO OPORTUNO LOS CORRESPONDIENTES GASTOS.
F) ASEGURAR LA COORDINACION NECESARIA CON LA ORGANIZACION BELGA DE "EUROPALIA 85".
G) REALIZAR CUANTAS ACTIVIDADES SE REQUIERAN PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DEL FESTIVAL.
ART. 11.
EN LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA COMISARIA GENERAL SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 12.
EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL COMISARIO GENERAL, PODRA DESIGNAR A PERSONALIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN EL AMBITO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLARAN EN "EUROPALIA 85", PARA QUE COLABOREN CON LA COMISARIA GENERAL EN LA REALIZACION DE SUS COMETIDOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DE CULTURA PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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