El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer un contingente arancelario para la importación del producto que se señala en el artículo 1. del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se establece un contingente arancelario con derechos del 9,8 por 100 para la importación de 750 toneladas de papel soporte para papel carbón, tal y como se señala en el anexo del presente Real Decreto.
Art. 2. El plazo de vigencia del contingente a que hace referencia el artículo 1. será de 1 de enero a 30 de junio de 1985.
Art. 3. El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Art. 4. La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
ANEXO
Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad - Toneladas * Derecho * Plazo de vigencia *
48.01.F.VII * Papel soporte para papel carbón, de peso comprendido entre 17 y 20 gramos por metro cuadrado, ambos inclusive * 750 * 9,8 % * 1-1-1985 a 31-12-1985 *
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