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Documento BOE-A-1985-4615

Real Decreto 357/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las piezas de cubertería y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1985, páginas 7470 a 7471 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-4615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/01/23/357

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, APROBO EN EL CAPITULO CUARTO, APARTADO CUARTO, PUNTO UNO PUNTO TRES, LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMA EN RAZON A SU NECESIDAD, QUE SE CONSIDERA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS ROZANES, POR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

POR SU PARTE, EL MISMO REGLAMENTO, EN EL CAPITULO QUINTO, APARTADO CINCO, PUNTO UNO PUNTO UNO, DISPONE QUE LA HOMOLOGACION DE UN PROTOTIPO, TIPO O MODELO, IMPLICA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN UN REGLAMENTO, NORMA O INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA Y CUYA OBSERVANCIA ES EXIGIDA EN UNA DISPOSICION PREVIA.

LA OBLIGACION DE VELAR POR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE DE LOS USIARIOS O CONSUMIDORES, ASI COMO LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS, LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR O PERJUICIO DE LOS MISMOS Y PROBLEMAS TECNOLOGICOS FUNDAMENTALES, PONEN DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ESTABLECER, CON CARACTER OBLIGATORIO, LA SUJECION A NORMAS DE LAS PIEZAS DE CUBERTERIA, LA EXIGENCIA DE LA HOMOLOGACION DE SUS TIPOS Y MODELOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE PIEZAS DE CUBERTERIA DESTINADAS AL COMERCIO INTERIOR QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 2. LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES TIPOS DE PIEZAS DE CUBERTERIA, CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y LAS NORMAS QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA ESTABLEZCA PARA EL SISTEMA DE ENSAYO.

ART. 3. EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS TECNICAS, CUYA OBLIGADA OBSERVANCIA SE ESTABLECE EN EL ARTICULO PRIMERO DEL PRESENTE REAL DECRETO, TODAS LAS PIEZAS DE CUBERTERIA DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADAS, HABRAN DE AJUSTARSE A TIPOS PREVIAMENTE HOMOLOGADOS.

DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1985
  • Fecha de publicación: 22/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1985
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21837).
  • SE AÑADE la disposición adicional, por Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-112).
Referencias anteriores
Materias
  • Cubertería

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