LA NORMATIVA APLICABLE A LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA VIENE DETERMINADA EN EL DECRETO 522/1974, DE 14 DE FEBRERO, EN EL QUE, DE FORMA GENERAL, SE FIJAN DISTINTOS PLAZOS DE DURACION, SEGUN SE TRATE DE CONCESION INICIAL, PRIMERA RENOVACION O SIGUIENTES.
SIN EMBARGO, HABIDA CUENTA DE LAS CONCRETAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LAS PERSONAS ORIGINARIAS DE LA CIUDAD DE GIBRALTAR, QUE PRETENDAN FIJAR SU RESIDENCIA EN NUESTRO PAIS, SE HACE ACONSEJABLE PRESCREALIZINDIR DE LOS CITADOS PLAZOS DE CONCESION INICIAL Y PRIMERA RENOVACION, AL OBJETO DE POSIBILITAR QUE DICHAS PERSONAS OBTENGAN LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA CON UNA DURACION, TANTO EN LA CONCESION INICIAL COMO EN LAS SUCESIVAS RENOVACIONES, DE CINCO AÑOS, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU OTORGAMIENTO, YA FIJADOS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- LAS PERSONAS ORIGINARIAS DE LA CIUDAD DE GIBRALTAR Y SUS CONYUGES, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO, QUE CONVIVAN CON ELLAS, PODRAN OBTENER AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA, QUE TENDRAN UNA DURACION DE CINCO AÑOS Y SERAN RENOVABLES POR PERIODOS IGUALES DE TIEMPO, PREVIA PETICION Y JUSTIFICACION DE QUE SE ENCUENTRAN REALIZANDO UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA POR CUENTA PROPIA O DE SU ARRAIGO ECONOMICO, SOCIAL O FAMILIAR EN NUESTRO PAIS, NO SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19.1 DEL DECRETO 522/1974, DE 14 DE FEBRERO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE AUTORIZA AL MINISTRO DEL INTERIOR, PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 31 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA.
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