EL REGLAMENTO PROVISIONAL DEL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA ATRIBUYE A ESTE, MIENTRAS SE ENCUENTRA EN SITUACION DE ACTIVIDAD, LAS MISMAS CONSIDERACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE AL DE LAS ESCALAS BASICAS, GOZANDO IGUALMENTE DE LA POSIBILIDAD DE PERFECCIONAR DERECHOS PASIVOS, POR LO QUE SE CONSIDERA EXISTEN MOTIVOS Y RAZONES DE EQUIDAD SUFICIENTE PARA REGULARIZAR LA PERTENENCIA DE ESTE PERSONAL A LA ASOCIACION MUTUA BENEFICA DE LA ARMADA, SI BIEN CON CARACTER VOLUNTARIO DADA LA PARTICULARIDAD DE QUE SOLO ALCANZAN LA CONDICION DE PERSONAL PERMANENTE AL CABO DE VARIOS AÑOS DE SERVICIO CONTINUADO EN LA ARMADA.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA LA ACTUAL REDACCION DEL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DE LA ASOCIACION MUTUA BENEFICA DE LA ARMADA, APROBADO POR DECRETO 4307/1964, Y MODIFICADO POR REAL DECRETO 1966/1980, AÑADIENDOLE ESTE ULTIMO PARRAFO:
"PODRA PERTENECER A LA ASOCIACION, CON CARACTER VOLUNTARIO, EL PERSONAL DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA EN SITUACION DE ACTIVIDAD, INTEGRANDOSE EN LA PRIMERA SECCION LOS JEFES Y OFICIALES Y EN LA SEGUNDA LOS SUBOFICIALES."
ART. 2. SE MODIFICA LA REDACCION DEL ARTICULO 7. DEL REGLAMENTO EXPRESADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, AÑADIENDOLE ESTE ULTIMO PARRAFO:
"LOS ASOCIADOS DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA QUE PASEN A LA SITUACION DE "DISPONIBILIDAD" O AJENA AL SERVICIO ACTIVO, PODRAN SEGUIR PERTENECIENDO A LA ASOCIACION EN LA MISMA FORMA QUE LOS RETIRADOS VOLUNTARIOS DE LAS ESCALAS BASICAS."
ART. 3. LA ADMISION DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. SE LLEVARA A EFECTO CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LA ASOCIACION MUTUA BENEFICA DE LA ARMADA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE FACULTA A LA ASOCIACION MUTUA BENEFICA DE LA ARMADA PARA ADECUAR LA ADMISION DE ESTE PERSONAL A LOS SUPUESTOS CONCRETOS QUE PUEDAN PLANTEARSE PARA QUE EL REGIMEN ECONOMICO QUE DEBA CORRESPONDERLE SEA SIMILAR AL DE LOS SOCIOS ACTUALES.
SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.
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