EL ARTICULO 18.2 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL APROBADO POR LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LA PLANTILLA DE LAS FISCALIAS SE FIJARA POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, PREVIO INFORME DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, OIDO EL CONSEJO FISCAL, CON LAS LIMITACIONES QUE SE DERIVEN DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, Y LA DISPOSICION FINAL B) DEL PROPIO ESTATUTO ORGANICO ATRIBUYE AL GOBIERNO LA FACULTAD DE REDISTRIBUIR LA PLANTILLA DEL PERSONAL FISCAL SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE INCREMENTO EN LA PRESUPUESTARIA.
INCREMENTADA LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE LA CARRERA FISCAL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, PROCEDE EFECTUAR SU DISTRIBUCION CON ARREGLO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO EN LOS DIVERSOS ORGANOS DEL MINISTERIO FISCAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON EL INFORME DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, OIDO EL PLENO DEL CONSEJO FISCAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS 51 PLAZAS INCREMENTADAS PARA 1985 EN LA CARRERA FISCAL POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO AÑO, SE ADSCRIBEN EN NUMERO DE 39 PARA LA CATEGORIA SEGUNDA Y 12 PARA LA TERCERA Y SE DISTRIBUYEN EN LA SIGUIENTE FORMA:
DE LA CATEGORIA SEGUNDA
FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: DOS.
FISCALIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA: CUATRO.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BILBAO: DOS.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE GRANADA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE LA CORUÑA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE LAS PALMAS: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE MADRID: CUATRO.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PALMA DE MALLORCA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA: DOS.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA: DOS.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GERONA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA: DOS.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SAN SEBASTIAN: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO: UNA.
DE LA CATEGORIA TERCERA, GRADO DE ASCENSO
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL: UNA. FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GERONA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LERIDA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SAN SEBASTIAN: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VITORIA: UNA.
FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA: UNA.
ART. 2. LAS PLANTILLAS ACTUALES DE LAS FISCALIAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTENDERAN INCREMENTADAS EN LAS PLAZAS QUE RESPECTIVAMENTE SE SEÑALAN.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 2 DE ABRIL DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, FERNANDO LEDESMA BARTRET.
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