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Documento BOE-A-1985-9984

Real Decreto 795/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1985, páginas 16404 a 16405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-9984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/30/795

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, ESTA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 15 DE MARZO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION AL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 1985 POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DON J. E. D. G. Y DON J. L. P. M., ESTE ULTIMO POR SUSTITUCION, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:

1. QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 15 DE MARZO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

2. QUE EL DIA 17 DE ABRIL DE 1985 EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.7., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN AGRICULTURA Y GANADERIA DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y EN EL ARTICULO 149.1.13., RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION DE LA GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. ASIMISMO EL ARTICULO 149.1.8. DE LA CONSTITUCION RESERVA A LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO TANTO LA LEGISLACION CIVIL COMO LA ORDENACION DE LOS REGISTROS E INSTRUMENTOS PUBLICOS.

LA LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, EN SU ARTICULO 30.1.3, ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTUACION ECONOMICA GENERAL.

LOS REALES DECRETOS 2572/1977, DE 19 DE SEPTIEMBRE, Y 1776/1981, DE 3 DE AGOSTO, ATRIBUYEN AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS LAS FUNCIONES EN MATERIA DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

A) PROMOCIONAR LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

B) PROGRAMAR CURSOS PARA LA FORMACION ADECUADA DE LOS SOCIOS.

C) ASESORAR TECNICAMENTE PARA EL CORRECTO MANTENIMIENTO DE TALES SOCIEDADES AGRARIAS.

D) CONTROLAR EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Y CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA ENTIDAD COMO SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION.

E) CALIFICAR LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA GENERAL ESTABLECIDA POR EL ESTADO.

F) ORDENAR LA INSCRIPCION, A LOS EFECTOS CONSTITUTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION DE GALICIA.

G) PROMOVER ANTE LA JURISDICCION CIVIL EL PROCEDIMIENTO ORDENADO A LA DISOLUCION DE UNA SAT.

C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:

A) ESTABLECER LA NORMATIVA GENERAL SOBRE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

B) MANTENER EL REGISTRO GENERAL DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION.

C) ORDENACION DE LOS REGISTROS.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.

A) DE MUTUO ACUERDO SE ESTABLECERAN LOS ADECUADOS SISTEMAS DE COLABORACION QUE HAGAN POSIBLE LA DEBIDA COORDINACION Y LA NECESARIA INFORMACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL ORGANO COMPETENTE DE LA JUNTA DE GALICIA.

B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA REMITIRA UNA COPIA AUTENTICADA DE LA DOCUMENTACION DE LAS SAT QUE INSCRIBA EN SU REGISTRO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE SAT.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

NO HAY.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

NO HAY.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

NO HAY.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

NINGUNA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, FACILITARA A LA JUNTA DE GALICIA CUANTOS DATOS SEAN NECESARIOS PARA LA CREACION Y PUESTA AL DIA DEL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION DE GALICIA.

A TAL EFECTO, REMITIRA COPIA AUTENTICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES EN SU HABER RELATIVOS A SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION SITAS EN GALICIA, ASI COMO LOS QUE HACEN REFERENCIA A LOS ANTIGUOS GRUPOS SINDICALES DE COLONIZACION, UBICADOS EN EL CITADO TERRITORIO, QUE HAYAN CUMPLIDO EL TRAMITE DE ADAPTACION PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1776/1981, DE 3 DE AGOSTO.

LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN TRAMITE EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO, SE EJECUTARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 581/1982.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y J.L.P.M.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 01/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Sociedades agrarias de transformación

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