EL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO AL CARBON TERMICO Y AL GAS NATURAL UTILIZADO EN LAS CENTRALES ELECTRICAS, EN SU ARTICULO 2. INDICABA QUE LAS COMPENSACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 234/1981, DE 16 DE ENERO, SERAN SUPRIMIDAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, AUNQUE ESTAN RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE CONVENIOS QUE TIENE VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985. EN CONSECUENCIA PARECE MAS ADECUADO QUE COINCIDAN SUS PLAZOS DE VIGENCIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO, CUYA REDACCION SERA LA SIGUIENTE:
"ARTICULO 2. LAS COMPENSACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 234/1981, DE 16 DE ENERO, SERA SUPRIMIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986."
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.
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