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Documento BOE-A-1985-20531

Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1985, páginas 31296 a 31306 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-20531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/11/1794

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 3533/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, SE TRASPASARON AL CONSEJO DEL PAIS VALENCIANO, EN REGIMEN PREAUTONOMICO, DETERMINADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 26 DE ABRIL DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIJE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE FECHA 30 DE JULIO DE 1985 POR EL QUE SE AMPLIAN LOS TRASPASOS DE FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO A LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SE VALORA DEFINITIVAMENTE EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS POR REAL DECRETO 3533/1981, DE 29 DE DICIEMBRE.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINSTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FUNANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DOÑA C. T. S. Y DOÑA B. B. P., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 30 DE JULIO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE FUNCIONES A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.7 Y 10, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA, RESPECTIVAMENTE, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y DE PROYECTOS, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EN EL ARTICULO 149.1, QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

1. LA REGULACION DE LAS CONDICIONES BASICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN EL EJERCICIO DE DERECHO Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES CONSTITUCIONALES.

3. RELACIONES INTERNACIONALES.

8. LEGISLACION CIVIL, SIN PERJUICIO DE LA CONSERVACION, MODIFICACION Y DESARROLLO POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LOS DERECHOS CIVILES, FORALES O ESPECIALES, ALLI DONDE EXISTAN.

13. BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

18. LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.

22. LA LEGISLACION, ORDENACION Y CONCESION DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN POR MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA AUTORIZACION DE LAS INSTALACIONES, ELECTRICAS CUANDO SU APROVECHAMIENTO AFECTE A OTRA COMUNIDAD O EL TRANSPORTE DE ENERGIA SALGA DE SU AMBITO TERRITORIAL.

24. OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA.

31. ESTADISTICA PARA FINES ESTATALES.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTABLECE EN SU ARTICULO 31 QUE LA GENERALIDAD VALENCIANA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUENTES MATERIAS, ENTRE OTRAS:

10. MONTES, APROVECHAMIENTOS Y SERVICIOS FORESTALES, VIAS PECUARIAS Y PASTOS, ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y TRATAMIENTO ESPECIAL DE ZONAS DE MONTAÑAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 23 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.

13. OBRAS PUBLICAS QUE NO TENGAN LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO O CUYA REALIZACION NO AFECTE A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA.

16. APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS CANALES Y REGADIOS, CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD; INSTALACIONES DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE ENERGIA CUANDO ESTE TRANSPORTE NO SALGA DE SU TERRITORIO Y SU APROVECHAMIENTO NO AFECTE A OTRA PROVINCIA O COMUNIDAD AUTONOMA; AGUAS MINERALES, TERMALES Y SUBTERRANEAS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 25 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.

TAMBIEN EN SU ARTICULO 32.1.2, QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, CORRESPONDE A LA GENERALIDAD VALENCIANA EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LA EXPROPIACION FORZOSA, CONTRATOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ASIMISMO EN SU ARTICULO 34.1 DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO, CORRESPONDE A LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 38, 131 Y EN LOS NUMEROS 11 Y 13 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SIGUIENTES MATERIAS, ENTRE OTRAS:

1. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA COMUNIDAD.

4. AGRICULTURA Y GANADERIA.

FINALMENTE, LA LEY ORGANICA 12/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD VALENCIANA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TITULARIDAD ESTATAL, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1., 1, QUE EL ESTADO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 152 DE LA CONSTITUCION, TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES A MATERIAS DE TITULARIDAD ESTATAL COMPRENDIDAS EN EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE EXCEDAN DE LAS COMPETENCIAS CONFIGURADAS EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LAS FACULTADES DE EJECUCION DE LA LEGISLACION QUE CORRESPONDE AL ESTADO EN DICHAS MATERIAS CONFORME AL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION, SERAN ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES DECRETOS DE TRASPASO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA HACERLAS EFECTIVAS, ACORDADOS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNDIDAD VALENCIANA.

B) LA POTESTAD LEGISLATIVA SOBRE TALES MATERIAS, EN CUANTO NO SE ENCUENTRE RESERVADA AL ESTADO POR LA CONSTITUCION, PODRA SER ATENDIDA POR LA COMUNIDAD CON TODA LA AMPLITUD PREVISTA EN EL ARTICULO 150 DE AQUELLA.

EN ESTE SENTIDO, DEBEN CONSIDERARSE LAS FUNCIONES QUE SE ENCOMIENDA, EXPLICITA O IMPLICITAMENTE AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y EN PARTICULAR AL IRYDA, A TRAVES DE LAS DISPOSICIONES QUE A CONTINUACION SE RESEÑAN, LAS CUALES REGULAN BASICAMENTE LAS ACTUACIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, ASI COMO LA CREACION, NATURALEZA Y RELACIONES CON EL IRYDA DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANOMIMA" (TRAGSA), CONSTITUIDA CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PREVISTOS EN LA LEY DEL MISMO NOMBRE.

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954, SOBRE EXPROPIACION FORZOSA.

LEY DE 21 DE JULIO DE 1971, DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

LEY DE 12 DE ENERO DE 1973, DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1979, SOBRE FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES.

LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.

LEY DE 30 DE JUNIO DE 1982, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA.

ESTATUTO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1981, DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA Y DE LOS AGRICULTORES JOVENES.

REALES DECRETOS 379/1977, DE 21 DE ENERO; 1773/1977, DE 11 DE JULIO; 2545/1978, DE 25 DE AGOSTO, Y 424/1984, DE 8 DE FEBRERO, RELATIVOS A LA CREACION, NATURALEZA Y RELACIONES CON EL IRYDA DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA" (TRAGSA).

SOBRE LA BASE DE LAS PREVISIONES, CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS CITADAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA COMUNIDAD VALENCIANA.

B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA.

1. SE TRASPASA A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EN PARTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y QUE HABIAN SIDO YA TRASPASADAS EN EL RESTO POR REAL DECRETO 3533/1981, DE 29 DE DICIEMBRE.

A) PROGRAMAR, DE ACUERDO CON LAS BASES DE PLANIFICACION GENERAL Y LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, LA REALIZACION DE TODAS LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS POR LA LEGISLACION DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

C) ACORDAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD LA ADQUISICION Y REDISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD RUSTICA Y EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION SOCIAL, DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y DE LA LEGISLACION DEL ESTADO SOBRE EXPROPIACION FORZOSA, SIN PERUJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO D.5.

D) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LA LEY QUE LAS REGULA.

E) EJECUTAR ACTUACIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ESTATAL, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO D.4.

F) REALIZAR LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y AL IRYDA EN MATERIA DE PERMUTAS FORZOSAS, CONCENTRACIONES DE CARACTER PRIVADO Y LAS PREVISTAS EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS. EN TODO CASO LA ELABORACION DEL INDICE DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES, CONTINUARA SIENDO COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

G) ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN LO QUE AFECTEN A MATERIAS ATRIBUIDAS A SU COMPETENCIA.

H) REALIZAR LOS ESTUDIOS PREVIOS, TRABAJOS DE INVESTIGACION, INFORMACION, DIVULGACIONES Y PUBLICACIONES OPORTUNAS PARA PROGRAMAR, LLEVAR A EFECTO Y EVALUAR LAS ACTUACIONES QUE LE CORRESPONDAN Y RECAVAR EN SU CASO, LA INFORMACION QUE A TAL EFECTO LE SERA PROPORCIONADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.

C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:

A) LA COORDINACION GENERAL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1 DE LA CONSTITUCION.

B) EJERCER, EN RELACION CON LA REFORMA Y DESARROLLO DEL SECTOR AGRARIO, LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA Y DE PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA LE CONFIERE LA CONSTITUCION.

C) LA LEGISLACION SOBRE EXPROPIACION FORZOSA Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MISMA SE LE ATRIBUYA EN EL MARCO DE LA LEGISLACION DE DESARROLLO DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION.

D) OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE ACTUACIONES DE INTERES GENERAL DE LA NACION O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO D.4.

E) LAS RELACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, INFORMANDO DE LA ELABORACION DE TRATADOS Y CONVENIOS A LA CONUNIDAD AUTONOMA, EN CUANTO AFECTEN A MATERIAS DE SU ESPECIFICO INTERES Y SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE AQUELLA EN ORDEN A SU EJECUCION DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.

F) LAS ESTADISTICAS PARA FINES ESTALES.

G) REALIZAR LOS ESTUDIOS PREVIOS, TRABAJOS DE INVESTIGACION Y RECABAR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA INFORMACION QUE SEA PRECISA SOBRE LA ACTUACION QUE ESTA DESARROLLE EN EL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS. TAL INFORMACION SERA ACCESIBLE Y PODRA SER UTILIZADA POR TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMAS DE COOPERACION.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD VALENCIANA DESARROLLARAN DE MANERA COMPARTIDAS LAS SIGUEINTES FUNCIONES:

1. EJECUCION DE OBRAS POR TRAGSA; SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL FUTURO SOBRE EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ESTATALES, LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL INSTITUTO Y TRAGSA PODRAN REGULARSE POR LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE CONCIERTEN ENTRE LAS PARTES. ENTRE TANTO, SE MANTENDRA EL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE, SIENDO DE APLICACION A LA COMUNDIAD AUTONOMA LO ESTABLECIDO PARA EL INSTITUTO EN EL REAL DECRETO 1773/1977, DE 11 DEJULIO, Y CONSIDERANDOSE POR TANTO LAS OBRAS QUE A TITULO OBLIGATORIO REALICE LA EMPRESA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR ORDEN DE ESTA, COMO EJECUTADAS POR LA MISMA.

ASIMISMO, DURANTE ESTE PERIODO TRANSITORIO CUALQUIER MODIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL IRYDA Y TRAGSA HABRA DE LLEVARSE A CABO OIDA PREVIAMENTE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUANTO PUDIERA AFECTAR A ESTA, QUE NO QUEDARA VINCULADA A NUEVOS COMPROMISOS DERIVADOS DE TALES MODIFICACIONES EN CASO DE NO RESULTARLE DE INTERES, SIEMPRE QUE ASI LO MANIFIESTE EXPRESAMENTE CUANDO LE SEAN FORMALMENTE COMUNICADAS POR EL IRYDA LAS CITADAS MODIFICACIONES.

EN TODO CASO LA COMUNIDAD AUTONOMA PARTICIPARA CON EL IRYDA EN LA ELABORACION PERIODICA DE LAS TARIFAS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR TRAGSA.

SE SELECCIONARAN DE COMUN ACUERDO, EN SU CASO, EN BASE A LAS PREVISIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS OBRAS CUYA EJECUCION ESTARA OBLIGADA A REALIZAR LA EMPRESA ESTATAL TRAGSA, EN SU CALIDAD DE SERVICIO TECNICO DE LA ADMINISTRACION Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. AUXILIOS ECONOMICOS: LOS AUXILIOS ECONOMICOS SERAN GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESPECIFICAS SEÑALADAS AL EFECTO CON CARACTER GENERAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION.

3. REGADIOS: LOS REGADIOS DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS BASICAS QUE PUEDAN ESTABLECERSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LA UTILIZACION DE RECURSOS HIDRICOS, ADOPCION DE SISTEMAS DE RIEGO Y LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS QUE DEBAN FOMENTARSE, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION DE LOS REGADIOS, LA REGULACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA.

PARA ASEGURAR LA MEJOR ORDENACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS EN AGUAS Y TIERRAS SE PODRAN ESTABLECER FORMULAS DE COORDINACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

4. OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE ACTUACION DE INTERES GENERAL DE LA NACION O QUE AFECTEN A MAS DE UNA COMUNDIAD AUTONOMA: LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA INTERESAR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA REALIZACION EN SU TERRITORIO DE OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE ACTUACION DE INTERES GENERAL DE LA NACION, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA OPORTUNA PROPUESTA DE COLABORACION EN ORDEN A SU FINANCIACION Y EJECUCION. EL ESTADO, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DE LAS ACTUACIONES Y OBRAS PROPUESTAS, ASI COMO LA PLANIFICACION DE SUS INVERSIONES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, LES DECLARARA DE INTERES GENERAL CUANDO ASI PROCEDA Y APROBARA LOS PLANES QUE INCLUIRAN LAS CONDICIONES PARA SU EJECUCION.

LA EJECUCION DE LOS PLANES CORRESPONDERA, DE ORDINARIO, A LA ADMINSTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTABLECIENDOSE POR LA DEL ESTADO LOS APOYOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y LA PARTICIPACION ECONOMICA QUE PROCEDA.

EN CUANTO A LAS ZONAS ACTUALMENTE VIGENTES DECLARADAS DE INTERES NACIONAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA EJECUTARA LAS ACTUACIONES YA PLANIFICADAS PARA SU EJECUCION POR EL IRYDA EN SU TERRITORIO. PARA LOS PLANES PENDIENTES, EL PLAN GENERAL DE TRANSFORMACION, EN SU CASO, QUE SERA APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, SE ELABORARA CON LA PARTICIPACION E INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS PLANES DE OBRAS SE APROBARAN POR AMBAS ADMINISTRACIONES A PROPUESTA DE LAS COMISIONES, QUE ADAPTARAN AL EFECTO SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES, CON REPRESENTACION DE AMBAS ADMINISTRACIONES, LES CORRESPONDERA IGUALMENTE EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES.

SU EJECUCION CORRESPONDERA DE ORDINARIO A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU FINANCIACION SE REALIZARA POR UNA U OTRA ADMINISTRACION, TENIENDO EN CUENTA EN TODO CASO LOS PROGRAMAS Y PLANES YA EXISTENTES, LAS PRIORIDADES QUE CONJUNTAMENTE SE ESTABLEZCAN Y LOS CONVENIOS QUE PUEDAN SUSCRIBIRSE ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES.

EN LAS ZONAS DE ESTE TIPO CON TRABAJOS Y ESTUDIOS PREVIOS YA INICIADOS, SE CONTINUARAN ESTOS CONJUNTAMENTE POR AMBAS ADMINISTRACIONES, DETERMINANDOSE COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS LA CLASE DE ACTUACIONES QUE EN CADA CASO PROCEDA ACORDAR POR LA ADMINISTRACION QUE RESULTE COMPETENTE.

5. FINCAS MEJORABLES: LA COMUNIDAD AUTONOMA REALIZARA LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LAS FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES, DETERMINANDO ESTAS CONFORME A LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA LEY 34/1979, TALES ACTUACIONES SE ACOMODARAN A LAS NORMAS BASICAS ESTABLECIDAS O QUE PUEDAN ESTABLECERSE Y A LOS CRITERIOS QUE EN LAS MISMAS SE DETERMINEN A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149.1.1 DE LA CONSTITUCION.

LA COMUNIDAD AUTONOMA DETERMINARA, EN LAS COMARCAS MEJORABLES, LAS FINCAS A LAS QUE SE IMPONGAN PLANES INDIVIDUALES DE MEJORA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PLANES COMARCALES CORRESPONDIENTES. LAS DIRECTRICES DE MEJORA SE AJUSTARAN A LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE CARACTER GENERAL Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS FINCAS RESPETARAN LAS NORMAS EN LAS QUE SE CONTENGAN LOS CRITERIOS BASICOS DETERMINADOS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149.1.1 DE LA CONSTITUCION.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CONFECCIONARA, CON AMBITO NACIONAL, UN REGISTRO ADMINISTRATIVO DE TODAS LAS FINCAS MEJORABLES, A CUYO EFECTO LA COMUNIDAD AUTONOMA LE REMITIRA COPIA DE LA DISPOSICION POR LA QUE CADA FINCA HAYA SIDO CALIFICADA COMO TAL, SIN PERJUICIO DE SUMINISTRAR LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS LE SEAN SOLICITADOS.

6. UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO: LA EXTENSION DE LAS UNIDADES MINIMAS DE CULTIVO SE SEÑALARA Y REVISARA MEDIANTE DECRETO APROBADO Y PROMULGADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA GENERAL Y DE LA REGULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149.1 DE LA CONSTITUCION.

7. MECANISMOS DE COLABORACION Y COORDINACION:

7.1 LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA COLABORARAN INTERCAMBIANDOSE LA INFORMACION EXISTENTE SOBRE LA MATERIA ASI COMO EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS, SEMINARIOS Y CUANTAS ACTIVIDADES Y APOYO TECNICO SEAN CONSIDERADOS DE INTERES PARA AMBAS ADMINISTRACIONES.

7.2 LA COMUNIDAD AUTONOMA FACILITARA INFORMACION A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LAS DISTINTAS ACCIONES REALIZADAS TANTO A NIVELDE EXPLOTACIONES AGRARIAS COMO EN ZONAS Y COMARCAS.

7.3 LAS ACTUACIONES DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS CONCURRENTES QUE ASI LO REQUIERAN SE COORDINARAN A TRAVES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

7.4 LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTARA OBLIGADA POSITIVAMENTE A CUMPLIR LOS PLANES, PROGRAMAS, OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ORIENTACIONES EN QUE SE CONCRETEN LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO, ASI COMO A REALIZAR AQUELLAS ACTUACIONES QUE, POR SU CONEXION CON LOS INTERESES GENERALES DE LA NACION SE DETERMINEN EN TALES INSTRUMENTOS.

7.5 EL ESTADO PODRA INSTAR Y REQUERIR A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA EJECUCION DE TALES ACTUACIONES Y, EN ULTIMO EXTREMO SI NO SE PROCEDIERE A SU EJECUCION, PODRA SUSTITUIR A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA MISMA.

7.6 LA COMUNIDAD VALENCIANA PODRA, MEDIANTE CONVENIO SUSCRITO AL EFECTO, RECIBIR ASISTENCIA TECNICA Y, EN SU CASO, FINANCIACION DEL MAPA, PARA LA REALIZACION EN COMUN DE PROGRAMAS DE APROVECHAMIENTO AGRARIO DE AGUAS SUBTERRANEAS Y RESIDUALES Y ACCIONES CONTRA LA SALINIZACION DE AGUAS Y TIERRAS DE INTERES DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO PARA LA EJECUCION DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA MEJORA Y DESARROLLO AGRARIO.

7.7 EN EVITACION DE SOLUCIONES DE CONTINUIDAD EN LA REALIZACION DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES EN CURSO, QUE PODRIAN REDUNDAR EN PERJUICIO DE LOS ADMINISTRADOS, CON CARACTER TRANSITORIO Y EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO, DE CONFORMIDAD ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES:

A) EL IRYDA PODRA SEGUIR COMOPROMETIENDO CREDITOS Y ORDENANDO PAGOS CON CARGO A CUALQUIER CONCEPTO PRESUPUESTARIO POR CUENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LOS FUNCIONARIOS, TRASPASADOS O NO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRAN CONTINUAR REALIZANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONES QUE VENIAN DESEMPEÑANDO HASTA EL PRESENTE, CONSERVANDO AL EFECTO LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE, EN NINGUN CASO, MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE UNA Y OTRA ADMINISTRACION.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO.ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN .

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES , Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SONLOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUSTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 339.557.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+).

H.2 LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+).

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

H.3 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:

CREDITOS EN PESETAS DE 1985:

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ... 340.649.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 60.866.000

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ... 20.403.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... -

FINANCIACION NETA ... 421.918.000

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y IV DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDEN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, A CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

1) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 30 DE JULIO DE 1985.- LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C.T.S. Y B.B.P.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1985
  • Fecha de publicación: 04/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo la relación núm. 1, en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22177).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Aparcería
  • Arrendamientos rústicos
  • Asociaciones de montaña
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Explotaciones familiares
  • Expropiación forzosa
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Pastos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

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