Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 31 de octubre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 34467, primera columna, 2., segunda y tercera líneas, donde dice: «precio que figure en la certificación exigida por el artículo 9.° de accesorios que puedan minorar la cuantía efectivamente percibida», debe decir: «precio que figure en la certificación exigida por el artículo 9 de esta disposición. A su vez, será computado como valor de enajenación, el importe a percibir sin exclusión de los gastos accesorios que puedan minorar la cuantía efectivamente percibida».
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