Advertida omisión en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, de 10 de diciembre de 1985, a continuación se transcribe la correspondiente rectificación:
Al final del párrafo segundo del artículo 1.º, donde dice: «Asimismo, quedan exceptuadas las Autorizaciones Especiales de Coleccionistas y las Tarjetas de Herramientas Industriales»; debe decir: «Asimismo quedan exceptuadas las Autorizaciones Especiales de Coleccionistas y las Tarjetas de Herramientas Industriales y de Armas de las categorías 6.ª 1 y 9.ª 2.
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