El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capitulo 4.° apartado 4.I.3 que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón de su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores.
La obligación de velar por la seguridad, salubridad e higiene de los usuarios o consumidores, así como la defensa de sus Intereses económicos, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y perjuicio de los mismos y problemas tecnológicos fundamentales, ponen de manifiesto la necesidad de establecer, con carácter obligatorio, la sujeción a normas de las soldaduras blandas de estaño/plata así como la exigencia de la homologación de sus tipos y el siguimiento de la producción.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.° Se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas sobre soldaduras blandas de estaño/plata, destinadas al comercio interior, que figuran en el anexo a este Real Decreto.
Art 2.° Se entenderá por soldaduras blandas de estaño/plata, a los efectos de este Real Decreto, las varillas destinadas a soldar tuberías de cobre con uniones por capilaridad en instalaciones termohidrosanitarias.
Art. 3.° 1. Las soldaduras blandas de estaño/plata a las que se hace referencia en el articulo anterior tanto de fabricación nacional como importadas quedan sometidas a la homologación de tipo o modelo y a la certificación de la conformidad de la producción con el modelo homologado siguiendo lo establecido en el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.
2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o utilización en cualquier parte del territorio nacional de los productos a que se refiere el punto anterior sin la debida homologación, así como en el caso de productos ya homologados que carezcan del certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía.
3. Cada envase de los productos aludidos conforme al tipo homologado ostentará la correspondiente marca de conformidad expedida por la Comisión antes citada.
Art. 4.° 1. Para la homologación y para la certificación de la conformidad de las soldaduras blandas de estaño/plata se exigirá el cumplimiento de las especificaciones técnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, y se realizarán los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
2. Las pruebas y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Art. 5° Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía, siguiendo lo establecido en la sección 2 del capítulo 5, del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
Art. 6.° 1. Las solicitudes de certificación de la conformidad de la producción correspondiente a un producto previamente homologado se dirigirán a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía y serán presentadas con periodicidad no superior a un año. Estas certificaciones serán obligatorias.
2. A las solicitudes de certificación deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Declaración de que dichos productos han seguido fabricándose.
b) Certificado de una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado y sobre la identificación de la muestra seleccionada para su ensayo.
c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la Entidad colaboradora.
3. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.
4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de un año, a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación podrá, en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.
Art. 7.° Inspecciones, infracciones y sanciones:
1. La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen, se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia, de oficio o a petición de parte.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de. defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía
JOAN MAJO CRUZATE
ANEXO
Especificaciones que deberán cumplir las soldaduras blandas de estaño/plata
A) Composición química
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9805
B) Propiedades físicas.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 9805
C) Métodos de ensayo.
C.l Determinación analítica de la composición química. Los contenidos de los elementos base son:
Plata: Del 3,5 por 100 al 5 por 100.
Estaño: Del 96,5 pór 100 al 95 por 100.
Los contenidos en impurezas son:
Plomo: 0,01 por 100, máximo.
Hierro: 0,02 por 100, máximo.
Arsénico: 0,04 por 100, máximo.
Cobre: 0,05 por 100, máximo.
Aluminio: 0,005 por 100, máximo.
Zinc: 0,005 por 100, máximo.
Bismuto: 0,015 por 100, máximo.
Otras: 0,08 por 100, máximo.
La determinación de plata se efectúa por valoración volumétrica con sulfocianuro amónico.
La determinación de las impurezas por el procedimiento de absorción atómica.
Determinación de plata:
Modo operativo: Se pesa 2.000 \\\'± 0,001 gramos, de la muestra finamente dividida. Se transifere a un Erlenmeyer de 500 cc, se añaden 50 cc de ácido nítrico (1 : 1) y se calienta hasta la disolución total de la muestra y expulsión de los vapores nitrosos.
Enfriar a temperatura ambiente y diluir con agua destilada hasta 200 ml y añadir 3 ml de indicador de alambre de hierro y valorar con sulfocianuro amónico 0,1 N hasta color rojo permanente.
% Ag = CC de sulfocianuro x factor de sulfocianuro amónico
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Gramos pesada
Impurezas.-Se pone la muestra a ensayar ed disolución aforada y se compara con patrones de composición conocida según alguno de los procedimientos de:
- Adición.
- Curva de calibrado en su intervalo lineal.
El estaño en esta aleación se determina por diferencia.
C.2 Determinación de las propiedades fisicas.-Los ensayos para determinar cada una de estas propiedades son:
- El punta de fusión, mediante un horno de precisión de 5° C se mide la temperatura de paso de sólido a liquido, utilizando una caña pirométrica con sus correspondientes señalizadores digitales.
- La resistencia a la tracción, mediante un dinamómetro con célula de,100 Kp utilizando dicha célula se puede determinar resistencia a la tracción, alargamiento y límite elástico.
- La densidad, mediante la balanza hidrostática o la balanza Mohr Westphal.
- La conductividad, por el puente de Weastone.
- La dureza, con un durómetro Brinel.
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