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Documento BOE-A-1986-14535

Corrección de errores del Real Decreto 393/1986, de 24 de enero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los servicios del Estado, correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1986, páginas 20432 a 20432 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-14535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/24/393/corrigendum/19860606

TEXTO ORIGINAL

Advetidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de fecha 25 de febrero de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 7242, primera columna, primer párrafo, quinta linea empezando por el final, donde dice: «reciben», debe decir. «si bien».

Página 7243, primera columna, quinto párrafo, apartado 1, detrás de «tributos», intercálese lo que a continuación se indica:

«a) Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

b) Impuesto General sobre Sucesiones.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles:

1. Transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

2. Constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

3. Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de Sociedades.

d) Impuesto sobre el Lujo, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles:

1. Adquisiciones en régimen general de los artículos que se citan a continuación:

- Vehículos de tracción mecánica (artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre el Lujo.

- Aviones de turismo y embarcaciones de recreo, así como sus accesorios y piezas de recambio, incluso motores auxiliares (artículo 18 del citado texto refundido).

- Joyería, platería y relojería [apartados a) y c) del artículo 20 del citado texto refundido].

- Antigüedades (artículo 21 del citado texto refundido)

- Artículos de fumador [apartado a) del artículo 25 del texto refundido]».

Página 7246, segunda columna, séptima línea, donde dice: « (el Ministerio u Organismo Autónomo a cuyo cargo estaba el servicio traspasado)» debe decir «el Ministerio de Economía y Hacienda».

Página 7251, encabezamiento de la relación, intercambiar donde dice: «Servicios Periféricos», debe decir: «Servicios Centrales e Interdepartamentales» y viceversa.

Página 7252, encabezamiento de la relación, intercambiar donde dice: «Servicios Periféricos», debe decir: «Servicios Centrales e Interdepartamentales» y viceversa.

Página 7254, cuadro inferior, donde dice: «Sección 31», debe decir: «03.631 F».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/06/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 393/1986, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1986-4930).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre las Sucesiones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Justicia
  • Sistema tributario

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