EL REAL DECRETO 2586/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, HA ESTABLECIDO LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER O REDUCIR LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES A LOS BIENES DE INVERSION NO PRODUCIDOS EN ESPAÑA, QUE SE IMPORTEN CON DESTINO ESPECIFICO A LA RECONVERSION O MODERNIZACION INDUSTRIAL, O QUE RESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS OBJETIVOS INDUSTRIALES, SEGUN SE RECOGE EN EL TEXTO DEL ARTICULO PRIMERO.
COMO QUIERA QUE LA INTERPRETACION DEL CITADO ARTICULO 1.
HA DADO ORIGEN A CIERTAS CONFUSIONES, SUSCITANDO DUDAS EN CUANTO A SU CORRECTA APLICACION, SE HACE ACONSEJABLE SU SUSTITUCION POR UN NUEVO TEXTO QUE EVITE LAS DIFICULTADES APARECIDAS Y QUE OBSTACULIZAN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PRETENDIDOS.
EN SU VIRTUD Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 9 DE MAYO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2586/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, CUYO ARTICULO 1.
QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO LAS IMPORTACIONES SIGUIENTES:
A) BIENES DE EQUIPO, NUEVOS, PARA PRIMERA INSTALACION, QUE NO SE FABRIQUEN EN ESPAÑA, Y SE DESTINEN A LOS FINES ESPECIFICOS DE EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES EN PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE ZONAS EN DECLIVE O DESFAVORECIDAS, PARA LA CONSERVACION DE LA ENERGIA O DEL MEDIO AMBIENTE.
B) BIENES DE EQUIPO, NUEVOS, PARA PRIMERA INSTALACION, QUE NO SE FABRIQUEN EN ESPAÑA, Y SE DESTINEN A LA MODERNIZACION O RECONVERSION DE LAS INDUSTRIAS AERONAUTICA, AGROALIMENTARIA, ARTES GRAFICAS, AUTOMOCION Y AUXILIAR DE AUTOMOCION, DE ELECTRODOMESTICOS, ELECTRONICA, FABRICACION DE BIENES DE EQUIPO O DE MATERIAL DE DEFENSA, FARMACEUTICA, INFORMATICA, MINERA, NAVAL, QUIMICA, SECTOR ENERGETICO, SIDEROMETALURGICA Y TEXTIL.
C) BIENES DE EQUIPO Y UTILLAJES, QUE NO SE PRODUZCAN EN ESPAÑA, DESTINADOS A LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS.
D) COMPONENTES, PARTES Y PIEZAS SUELTAS, NO PRODUCIDAS EN ESPAÑA, QUE SE DESTINEN A LA FABRICACION DE BIENES DE EQUIPO.
E) MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EXPLORACION, INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS.
ART. 2.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EL NUEVO TEXTO QUE SE ESTABLECE SUSTITUIRA, CON EFECTIVIDAD DEL 1 DE ENERO DE 1986, AL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 2586/1985.
DADO EN MADRID A 9 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid