EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRATIVO, CREADO POR EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE GESTION INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD Y EL EMPLEO, Y REGULADO POR LA LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, BASICA DE EMPLEO, MODIFICADO MEDIANTE LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y POR SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, HA VENIDO CONTANDO HASTA EL PRESENTE CON LA ESTRUCTURA ORGANICA ESTABLECIDA A TRAVES DEL REAL DECRETO 1314/1982, DE 18 DE JUNIO.
LA EXPERIENCIA OBTENIDA A TRAVES DE LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE ESTAN ATRIBUIDOS A DICHO INSTITUTO, LAS IMPORTANTES MODIFICACIONES LEGISLATIVAS OPERADAS EN MATERIA DE PROMOCION DE EMPLEO Y PROTECCION POR DESEMPLEO DESDE SU CREACION, LAS NUEVAS NECESIDADES SURGIDAS CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, LOS CAMBIOS EN EL MERCADO DE TRABAJO, LAS NUEVAS ORIENTACIONES DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, LAS DEMANDAS DE LOS AGENTES SOCIALES Y ECONOMICOS Y LA CONVENIENTE RACIONALIZACION DE LA GESTION CON APLICACION MASIVA Y GENERALIZADA DE METODOS INFORMATICOS A LOS PROCESOS SUSCEPTIBLES DE TAL TRATAMIENTO, CONDUCEN A LA NECESIDAD DE DOTAR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA QUE LE PERMITA SER INSTRUMENTO EFICAZ PARA LA GESTION Y DAR RESPUESTA AGIL A AQUELLOS PROBLEMAS DE PRESENTE Y DE FUTURO, QUE SURGEN DEL MARCO FUNCIONAL DE ACTUACION QUE TIENE ATRIBUIDO.
POR OTRA PARTE, LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, DETERMINA EN SU ARTICULO 12 QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS Y NIVELES ADMINISTRATIVOS SUPERIORES A SUBDIRECCION GENERAL SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.
UNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CREADO POR EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO-LEY 36/1978, DE 16 DE NOVIEMBRE, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
DOS. EL INSTITUTO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, BASICA DE EMPLEO, Y 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCION POR DESEMPLEO, EN LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 2.
FUNCIONES.
UNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO COMO ORGANO GESTOR DE LA POLITICA DE EMPLEO TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN ORDEN A PROCURAR PUBLICA Y GRATUITAMENTE EL MEJOR DESARROLLO Y UTILIZACION DE LOS RECURSOS.
2. AYUDAR A LOS TRABAJADORES A ENCONTRAR UN EMPLEO Y A LAS EMPRESAS A CONTRATAR A LOS TRABAJADORES APROPIADOS A SUS NECESIDADES.
3. FOMENTAR LA FORMACION DEL TRABAJADOR EN ESTRECHA VINCULACION CON LA POLITICA DE EMPLEO, A TRAVES DE LAS OPORTUNAS ACCIONES DE ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y, EN SU CASO, RECONVERSION PROFESIONALES.
4. GESTIONAR Y CONTROLAR LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA FOMENTO Y PROTECCION DEL EMPLEO.
5. DECLARAR EL RECONOCIMIENTO, SUSPENSION, REANUDACION Y EXTINCION DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.
6. GESTIONAR LOS SERVICIOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONESDE PROTECCION POR DESEMPLEO.
7. DECLARAR EL RECONOCIMIENTO, SUSPENSION, EXTINCION Y REANUDACION DE LAS PRESTACIONES.
8. EXIGIR LA DEVOLUCION DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES Y EL REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES DE CUYO PAGO SEA DIRECTAMENTE RESPONSABLE EL EMPRESARIO.
9. CONCERTAR LOS SERVICIOS QUE CONSIDERE CONVENIENTES CON LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O CON CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
10. EN GENERAL, CUALQUIER ACCION CONDUCENTE A UN POLITICA ACTIVA ORIENTADA AL PLENO EMPLEO.
ART. 3.
ORGANOS RECTORES.
UNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE ESTRUCTURA EN SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES.
DOS. LOS ORGANOS RECTORES DE LOS SERVICIOS CENTRALES SON LOS SIGUIENTES:
CONSEJO GENERAL.
COMISION EJECUTIVA.
DIRECCION GENERAL.
ART. 4.
EL CONSEJO GENERAL.
UNO. EL CONSEJO GENERAL ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. EL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES COMO PRESIDENTE.
2. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COMO VICEPRESIDENTE.
3. TRECE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON CAPACIDAD, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, PARA OSTENTAR LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL ANTE ORGANISMOS DE CARACTER ESTATAL.
4. TRECE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE CUENTEN CON LA MISMA CAPACIDAD DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL.
5. TRECE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTANDO EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE COMPRENDIDOS ENTRE LOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA REPRESENTACION.
6. EL SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO.
DOS. CORRESPONDE AL CONSEJO GENERAL:
1. ELABORAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL INSTITUTO.
2. ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
3. APROBAR LA MEMORIA ANUAL PARA SU ELEVACION AL GOBIERNO.
4. EL CONTROL COLEGIADO DE LA GESTION DESARROLLADA POR EL INSTITUTO, ASI COMO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA EJECUCION DE LA LEGISLACION APLICABLE POR EL MISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 5.
LA COMISION EJECUTIVA.
UNO. LA COMISION EJECUTIVA ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COMO PRESIDENTE.
2. DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
3. TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE FORMEN PARTE DEL CONSEJO GENERAL.
4. TRES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE FORMEN PARTE DEL CONSEJO GENERAL.
5. EL SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL QUE LO SEA DEL CONSEJO GENERAL.
DOS. CORRESPONDE A LA COMISION EJECUTIVA:
1. SUPERVISAR Y CONTROLAR LA APLICACION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO GENERAL.
2. PROPONER LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL INSTITUTO.
3. CONOCER CON ANTELACION, SALVO EN CASO DE URGENCIA, CUANTAS CUESTIONES HAYAN DE SER SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO O DECISION DEL CONSEJO GENERAL.
4. INFORMAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES A CELEBRAR POR EL CONSEJO GENERAL, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, RESPECTO DE AQUELLAS REUNIONES QUE SEAN CONVOCADAS CON CARACTER DE URGENCIA EN ATENCION A LA INDOLE Y TRASCENDENCIA DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
5. EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE DELEGUE EL CONSEJO GENERAL.
ART. 6.
LA DIRECCION GENERAL.
UNO. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DOS. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL:
1. DIRIGIR, COORDINAR, PLANIFICAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MISMO.
2. INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3. COORDINAR LAS RELACIONES INFORMATIVAS DEL INSTITUTO CON LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DEL MINISTERIO.
ART. 7.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA CENTRAL.
UNO. DEPENDEN DIRECTAMENTEDE LA DIRECCION GENERAL, LOS SIGUIENTES ORGANOS EJECUTIVOS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 4 1. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS TECNICOS.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.
5. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO.
6. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL.
7. SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES.
DOS. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS.
1. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, EN COORDINACION CON LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS FUNCIONES RELATIVAS A REGIMEN INTERIOR, ASUNTOS GENERALES, GESTION PATRIMONIAL Y DE OBRAS DEL INSTITUTO, Y EN PARTICULAR:
A) REGIMEN INTERIOR E INTENDENCIA DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO.
B) COMUNICACIONES Y SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO.
C) FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DEL INSTITUTO.
D) MANTENIMIENTO DE LA ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO, MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL INSTITUTO.
E) CONFECCION DEL PLAN ANUAL DE NECESIDADES DE MEDIOS MATERIALES Y FINANCIEROS DEL INSTITUTO.
F) PREPARACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES, EN MATERIA DE OBRAS Y ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO.
2. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION DE RECURSOS HUMANOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS, Y EN DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO, LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO RELATIVAS A LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL Y LA ORDENACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, Y EN PARTICULAR:
A) EJECUCION DE LOS PLANES DE MEJORA DEL RENDIMIENTO Y FORMACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
B) DETECCION DE NECESIDADES EN ORDEN A LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO DEL INSTITUTO.
C) PREPARACION DE LAS CONTRATACIONESDE PERSONAL PARA EL INSTITUTO.
D) DIRECCION DE LA HABILITACION DE PERSONAL DEL INSTITUTO.
E) INSTRUCCION PREVIA DE LAS RECOMPENSAS Y SANCIONES AL PERSONAL DEL INSTITUTO.
F) ADMINISTRACION DE LA ACCION SOCIAL DEL INSTITUTO.
3. CORRESPONDE, ASIMISMO, A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA AL CONSEJO GENERAL Y A LA COMISION EJECUTIVA DEL INSTITUTO.
TRES. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
1. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, EN COORDINACION CON LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO Y EN PARTICULAR:
A) GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.
B) PREPARACION DE LA JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS DEL INSTITUTO.
C) JUSTIFICACION DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO GENERADOS POR LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO.
D) EJECUCION DEL PLAN CONTABLE DEL INSTITUTO.
E) HABILITACION DE LOS PAGOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO.
2. CORRESPONDE ASIMISMO A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, EN COORDINACION CON LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO:
A) LA COLABORACION EN LA FORMACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.
B) EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO Y SUS MODIFICACIONES.
CUATRO. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
A) DOCUMENTACION TECNICA Y ELABORACION DE INFORMES NECESARIOS PARA LA GESTION ATRIBUIDA AL INSTITUTO.
B) IMPULSION DE LAS RELACIONES DEL INSTITUTO CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS A NIVEL ESTATAL O INTERNACIONAL, EN COORDINACION CON LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DEL MINISTERIO.
C) PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
D) TOMA DE DATOS PARA LA ELABORACION DE ESTADISTICAS, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA DEL INSTITUTO Y BAJO LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO.
E) ORGANIZACION Y ELABORACION DE LOS METODOS DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTION DEL INSTITUTO.
F) PREPARACION DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO.
G) COORDINACION DE LA DEFENSA CONTENCIOSA DEL INSTITUTO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ANTE EL ORDEN JURISDICCIONAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS NORMATIVAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.
CINCO. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDIENTE FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO:
A) DIRECCION DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL INSTITUTO.
B) ESTUDIO Y DESARROLLO DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS.
C) DESARROLLO DE LOS PROCESOS INFORMATICOS.
D) GESTION Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS.
E) TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, PARA LA ELABORACION DE ESTADISTICAS.
SEIS. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
A) APLICACION DE PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO.
B) PREPARACION DE LAS ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO EN CONCIERTO CON OTRAS ENTIDADES.
C) CONFECCION DE DATOS SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, FACILITANDO LOS MISMOS A LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO PARA SU EVALUACION.
D) SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO.
E) ORDENACION DE LAS TAREAS A DESARROLLAR EN LAS OFICINAS DE EMPLEO EN MATERIA DE COLOCACION Y CONTROL INDIRECTO DE DESEMPLEADOS.
F) DISEÑO Y ACTUALIZACION DE LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO, EN ORDEN A SU ADECUACION A LA DEMANDA DEL MERCADO DE TRABAJO.
G) ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA LA FUNCION DE COLOCACION DEL INSTITUTO.
H) ORDENACION DE LOS PROCESOS DE ORIENTACION PROFESIONAL.
I) COLABORACION EN LA SELECCION DE TRABAJADORES PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO.
SIETE. SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION OCUPACIONAL.
CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO RELATIVAS A LA ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y RECONVERSION PROFESIONAL DE TRABAJADORES, Y EN PARTICULAR:
A) PREPARACION Y EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE FORMACION DEL INSTITUTO, EMANADO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Y DE LA POLITICA DEL MINISTERIO EN ESTE AREA.
B) DISEÑO Y CONFECCION, EN SU CASO, DE LOS MEDIOS DIDACTICOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. C) ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS PROCESOS OPERATIVOS A DESARROLLAR POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE FORMACION OCUPACIONAL.
D) ELABORACION Y MANTENIMIENTO DE PLANES DE DIAGNOSTICO DE NECESIDADES DE FORMACION.
E) DISEÑO DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE LOS CURSOS DIMANANTES DEL ANALISIS OCUPACIONAL.
OCHO. SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES.
1. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
A) ORDENACION Y GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
B) ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS PROCESOS OPERATIVOS A DESARROLLAR POR LAS DISTINTAS UNIDADES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE PROTECCION POR DESEMPLEO.
C) PREPARACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA RELACION EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, DEL INSTITUTO CON ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. CORRESPONDE ASIMISMO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE EMPLEO DEL MINISTERIO, LA ELABORACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE CONTROL INDIRECTO DE LAS SITUACIONES PROTEGIDAS POR PRESTACIONES DE DESEMPLEO.
ART. 8.
ESTRUCTURA ORGANICA BASICA TERRITORIAL.
UNO. LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SE CLASIFICAN EN ORGANOS DIRECTIVOS, ORGANOS DE GESTION Y ORGANOS DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL.
1. SON ORGANOS DIRECTIVOS LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO.
2. SON ORGANOS DE GESTION TERRITORIAL LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL DIRECTOR PROVINCIAL EN EL AMBITO PROVINCIAL, COMARCAL Y LOCAL. 3. SON ORGANOS DE PARTICIPACION INSTITUCIONAL, A NIVEL TERRITORIAL, LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES E INSULARES.
DOS. DIRECCIONES PROVINCIALES.
EL DIRECTOR PROVINCIAL VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES BAJO LA DIRECCION Y VIGILANCIA DEL CORRESPONDIENTE DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
TRES. COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES E INSULARES.
1. ESTAN INTEGRADAS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE SERA SU PRESIDENTE.
B) DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, UNO DE LOS CUALES SERA EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, QUE ACTUARA DE VICEPRESIDENTE.
C) TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON CAPACIDAD DE ACUERDO, CON LA LEGISLACION VIGENTE, PARA OSTENTAR LA REPRESENTACION INSTITUCIONAL ANTE ORGANISMOS DE CARACTER ESTATAL.
D) TRES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE CUENTEN CON LA MISMA CAPACIDAD REPRESENTATIVA INSTITUCIONAL EXPRESADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
E) EL SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO.
2. CORRESPONDE A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES E INSULARES:
A) CONOCER DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA COMISION EJECUTIVA.
B) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS ACUERDOS A NIVEL PROVINCIAL O INSULAR.
C) PROPONER A DICHOS CONSEJO GENERAL Y COMISION EJECUTIVA LAS MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 9.
SUSTITUCION EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD SUSTITUIRAN AL DIRECTOR GENERAL LOS SUBDIRECTORES GENERALES POR EL MISMO ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA ESTRUCTURA ORGANICA ESTABLECIDA EN ESTE REAL DECRETO.
ART. 10. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.
LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SON LOS SIGUIENTES:
1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.
2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE A SU FAVOR SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O EN LOS DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS.
3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDAN PERCIBIR.
4. LA CUOTA DE DESEMPLEO Y LA PARTICIPACION EN LA CUOTA DE FORMACION PROFESIONAL.
5. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.
6. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES DEL INSTITUO NACIONAL DE EMPLEO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
SEGUNDA. 1. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO, EN SU DIA, DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS SE REGULARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES SUPRIMIDAS, CONTINUAN SUBSISTENTES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION DEL INSTITUTO SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. 1. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO NO SUPONE EN NINGUN CASO INCREMENTO DE GASTO PUBLICO.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y EN PARTICULAR EL REAL DECRETO 1314/1982, DE 18 DE JUNIO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid