Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1988, página 20127, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
Artículo 39, primer párrafo, primera línea, donde dice: «La renta equivalente se define como resultado de restar de», debe decir: «La renta equivalente se define como resultado de restar del».
Artículo 4.°, última línea, donde dice: «de esta admisión», debe decir: «que esta admisión».
Artículo 5.º, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos de la», debe decir: «realizará en la forma y plazos establecidos para los derechos a la».
Disposición final segunda, penúltima línea, donde dice: «de la fecha de publicación de dicho «Boletín» de la cuantía de la misma», debe decir: «de la fecha de publicación en dicho «Boletín» de la cuantía de la misma».
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