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Documento BOE-A-1988-21972

Real Decreto 1062/1988, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los Abogados.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1988, páginas 27737 a 27737 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1988-21972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/09/16/1062

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, desarrolló la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio electivo de la libre prestación de servicios por los Ahogados. La experiencia obtenida en su aplicación, y el acatamiento a la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia de 25 de febrero de 1988, aconsejan la modificación parcial del citado Real Decreto en lo concerniente al ámbito de la concertación y a ciertos aspectos prácticos del ejercicio de la actividad profesional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El artículo 6.º del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo quedará redactado así:

«1. Cuando sea preceptiva la intervención de Abogado para las actuaciones ante Juzgados o Tribunales o ante Organismos públicos relacionados con el ámbito de la Administración de Justicia o que ejerzan algún tipo de función jurisdiccional, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos, el Abogado visitante deberá concertarse con un Abogado inscrito en el Colegio en cuyo territorio haya de actuar.

2. También será necesaria la concertación cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado, pero la Ley exigiere que si el interesado no interviene por sí mismo, no pueda hacerlo otra persona que no sea Abogado.

3. El Abogado inscrito con el que existiese la concertación, responderá ante los órganos jurisdiccionales u Organismo públicos.»

Art. 2.º

Queda derogado el párrafo 2 del artículo 9.º del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo.

Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/1988
  • Fecha de publicación: 21/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1988
Referencias anteriores
  • DEROGA el párrafo 2 del art. 9 y modifica el art. 6 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1986-8118).
  • CITA Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80086).
Materias
  • Abogados
  • Administración de Justicia
  • Colegios de Abogados
  • Comunidad Económica Europea
  • Consejo General de la Abogacía Española
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal

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