El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, adscribe el Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes al Ministerio de Educación y Ciencia.
Esta circunstancia, unida al momento histórico que va a vivir el deporte español y al cambio que ha experimentado el modelo deportivo en los últimos años, obliga a reorganizar el Consejo Superior de Deportes.
La responsabilidad contraída por el Estado, al ser asignada la ciudad de Barcelona como sede de los Juegos Olímpicos de 1992, se traduce tanto en organizar adecuadamente dichos Juegos como en lograr una digna representación española en los mismos, y ello como factor asociado a la buena organización. Estos objetivos implican una tecnificación del Consejo Superior de Deportes y la intensificación de las actuaciones sobre materias relacionadas con la alta competición, la investigación deportiva, el control de las prácticas ilegales en el deporte, la formación de técnicos y el control de los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas, que constituyen, entre otras, las responsabilidades propias del Estado.
La transformación de la educación física en el sistema educativo es un objetivo urgente que está siendo acometido tanto desde el punto de vista de incremento del Profesorado como en la realización de inversiones elevadas y racionales en instalaciones deportivas en los Centros escolares y en la dotación del correspondiente equipamiento. Este esfuerzo debe verse complementado con una nueva orientación del deporte tanto en edad escolar como en la Universidad, que significará la puesta en marcha de nuevos programas de actuación y una reorganización de las dotaciones humanas y demás recursos actualmente asignados al Consejo Superior de Deportes.
Junto con estos planteamientos, la promoción del deporte de base en sus diversas manifestaciones y la dotación de infraestructuras mejores para la deseable ampliación de la práctica del deporte en los distintos ámbitos sociales, se convierten en ineludibles objetivos de la acción del Gobierno en este campo de la actividad administrativa.
Para llevar a cabo tales propósitos, el presente Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, emprende una reorganización del Consejo Superior de Deportes que permitirá conjugar la consecución de los objetivos expuestos, con una mejor atención al deporte federado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Uno.
1. El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y directamente dependiente del titular del Departamento.
2. El Ministerio de adscripción aprobará los objetivos de sus planes de actuación y dispondrá la realización de auditorías para comprobar el grado de realización de sus proyectos y la eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Dos.
El Consejo está clasificado entre los Organismos autónomos de carácter administrativo, comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Tres.
El Consejo, que tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, se rige por lo establecido en su Estatuto legal y por las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado.
Corresponden al Consejo Superior de Deportes los fines y funciones que le atribuye el artículo 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.
Uno.
Son Órganos rectores del Consejo:
El Presidente.
El Pleno.
La Comisión Directiva.
Dos.
1. El Presidente del Consejo, que tiene rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo Superior de Deportes.
b) Presidir el Pleno y la Comisión Directiva del Organismo.
c) Ejercer, en nombre del Consejo, la alta dirección de la Entidad y, en tal sentido, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los Centros directivos y servicios de la misma.
d) Conceder subvenciones a las Federaciones y Asociaciones Deportivas y a las demás Entidades interesadas, de acuerdo con las normas establecidas y con las directrices de la política deportiva.
e) Autorizar y, en su caso, disponer la organización de manifestaciones polideportivas nacionales e internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, Organismos y Entidades.
f) Conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del Consejo Superior de Deportes.
g) Ejercer la superior dirección de los asuntos de personal del Organismo, dentro del ámbito de su competencia.
h) Administrar el patrimonio del Consejo y otorgar en su nombre los actos y contratos propios de la actividad del Organismo.
i) Ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyen las disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquellas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos rectores del propio Consejo.
j) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que, en relación con los fines y funciones del Organismo, le delegue el Ministro de Educación y Ciencia.
3. El Presidente, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes, podrá delegar sus atribuciones específicas en los Directores y Subdirectores del Organismo, cuando lo considere oportuno de acuerdo con las necesidades del servicio.
Tres.
1. La composición y competencias del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes son las determinadas en el artículo 22 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo; en el Real Decreto 229/1986, de 10 de enero, y en las demás disposiciones vigentes, sin otras modificaciones que las que se establecen en el número siguiente.
2. Los Vocales del Pleno en representación de la Administración del Estado serán los siguientes:
a) Cinco representantes del Consejo Superior de Deportes, que serán los siguientes:
El Director general de Deportes.
El Director general de Infraestructura Deportiva.
Tres Vocales libremente designados por el Presidente.
b) Veintinueve representantes de los Ministerios, designados por el titular de cada Departamento, que estarán distribuidos en la siguiente forma:
Tres Vocales del Ministerio de Educación y Ciencia y otros tres del Ministerio de Asuntos Sociales.
Dos Vocales de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Interior, de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo y Seguridad Social, de Cultura y de Sanidad y Consumo.
Un Vocal de cada uno de los Ministerios de Justicia, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las Administraciones Públicas, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y del Portavoz del Gobierno.
Uno.
Dependen directamente de la Presidencia del Organismo los Centros directivos siguientes:
Dirección General de Deportes.
Dirección General de Infraestructuras Deportivas.
Dos.
1. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, directamente dependiente del Secretario de Estado-Presidente del Organismo, existe un Gabinete de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general.
2. Corresponden además al Gabinete de la Presidencia las funciones relativas a planificación de objetivos y coordinación de programas, relaciones públicas institucionales, protocolo y relaciones internacionales, y medios de comunicación social, así como la redacción de los informes, estudios y textos de que le encomiende el Presidente.
3. En el seno del Gabinete, existe una Oficina de Prensa cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general.
Tres.
1. Depende, asimismo, directamente de la Presidencia del Consejo la Inspección de Federaciones y Entidades deportivas, con nivel orgánico de Subdirección General.
2. Corresponden a la Inspección de Federaciones y Entidades deportivas las funciones siguientes:
a) Vigilar las actuaciones de las Entidades que han de inscribirse en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de acuerdo con el Real Decreto 2588/1985, de 20 de noviembre, especialmente en lo que se refiere a su organización, régimen económico y financiero e instalaciones deportivas.
b) Fiscalizar, en su caso, las subvenciones que conceda el Consejo a Federaciones y Asociaciones deportivas, cuidando la adecuación de las mismas a los fines previstos.
c) Prestar asesoramiento y asistencia a las Entidades deportivas respecto de las que ejerce sus funciones.
d) Prestar apoyo y asistencia a la Presidencia para el correcto funcionamiento de los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Consejo.
Cuatro.
Está adscrita a la Presidencia del Consejo la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Uno.
Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes funciones:
1. Conocer de los planes y programas deportivos de las Federaciones Españolas.
2. Proponer la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Españolas y Asociaciones Deportivas de ámbito supracomunitario, su inscripción en el Registro, y la aplicación, en su caso, de las disposiciones relativas a su régimen jurídico.
3. Proponer la celebración de convenios para el desarrollo de programas de actuación de las Federaciones y Entidades públicas o privadas que organicen o promuevan la realización de actividades de carácter físico-deportivo.
4. Proponer la concesión de subvenciones a las Federaciones Españolas y Entidades deportivas de ámbito supracomunitario, previa comprobación de su adecuación a las finalidades propias de cada una de ellas.
5. Prestar colaboración al Comité Olímpico Español respecto de las actividades que le corresponden.
6. Realizar o promover estudios e investigaciones sobre el desarrollo de las actividades físico-deportivas y prestar asesoramiento a las Federaciones y Entidades interesadas en el conocimiento y aplicación de sus resultados.
7. Dotar al deporte de alta competición de las ayudas y medios necesarios para la elevación de su nivel técnico.
8. Vigilar la mejora de la condición física y progreso técnico de los deportistas de alta competición.
9. Colaborar con las Federaciones en el control de las prácticas no autorizadas empleadas para incrementar el rendimiento de los deportistas.
10. Promover la cultura física y extender la práctica del deporte a todos los colectivos de población y ámbitos de la sociedad.
11. Fomentar la educación física y el deporte de base, especialmente en los ámbitos escolar y universitario.
12. Apoyar la práctica del deporte en el seno de las instituciones públicas y sociales de acuerdo con sus fines específicos.
13. Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración del Estado, la ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en los ámbitos académicos, profesional y deportivo.
14. Elevar al Presidente las propuestas, que formulen las Administraciones competentes, de concesión de ayudas a las asociaciones deportivas y clubes modestos.
Dos.
Dependen de la Dirección General de Deportes las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Subdirección General del Deporte de Competición.
Instituto de Ciencias de la Educación Física y Deporte.
Subdirección General del Deporte de Base.
Tres.
1. Corresponden a la Subdirección General del Deporte Competición las siguientes funciones:
a) Estudiar y planificar la promoción y desarrollo del deporte competición en colaboración con las Federaciones Españolas.
b) Elaborar el plan anual de subvenciones a las Federaciones Españolas y al Comité Olímpico Español, para el desarrollo de sus programas y actividades, e impulsar su efectiva aplicación.
c) Realizar estudios y estadísticas sobre competiciones, modalidades y especialidades deportivas, Federaciones, clubes y deportistas federados.
d) Tramitar e informar las solicitudes de autorización y, en su caso, organizar o colaborar en la organización de manifestaciones deportivas o polideportivas nacionales e internacionales.
e) Colaborar con las Federaciones Españolas en la formación y perfeccionamiento de deportistas de alta competición e informar las propuestas formuladas por aquéllas para la formalización de Convenios internacionales de cooperación deportiva.
f) Dirigir técnicamente los centros de alto rendimiento y, en general, las instalaciones deportivas cuya gestión directa corresponda al Consejo, así como elaborar memorias sobre resultado de las actividades realizadas en aquéllas.
g) Prestar la información general y especializada que demanden las Federaciones, Asociaciones y Deportistas.
2. Corresponden al Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte las siguientes funciones:
a) Promover la realización de estudios y la investigación en relación con la educación física y el deporte.
b) Colaborar con las Universidades en la investigación de la Medicina y otros campos de la Ciencia relacionados con la Educación Física y el Deporte, y en la formación de especialistas.
c) Promover la incorporación a sus actividades de profesionales de distintas áreas, significadamente cualificados, atendiendo el carácter multidisciplinario e interfacultativo de la labor investigadora que asume el Instituto.
d) Materializar e instrumentar técnicamente, en colaboración con las Federaciones, el seguimiento médico de los deportistas de alta competición y el control de prácticas no autorizadas que se utilicen para incrementar el rendimiento de los deportistas.
e) Estudiar e informar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas.
f) Dirigir y coordinar las diversas publicaciones del Consejo.
g) Colaborar con otras Entidades y Organismos que desarrollen investigaciones físico-deportivas y disciplinas afines.
3. Corresponden a la Subdirección General del Deporte de Base las siguientes funciones:
a) Elaborar planes y proponer medidas de promoción de la cultura física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en todos los ámbitos sociales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
b) Estudiar y proponer las acciones necesarias para la promoción de la educación física y de la práctica deportiva en los Centros de enseñanza no universitarios y preparar programas de promoción de las actividades deportivas en el ámbito universitario; todo ello en coordinación, cuando proceda, con las Comunidades Autónomas competentes.
c) Organizar competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional y coordinar la organización de competiciones deportivas de nivel nacional e internacional en el ámbito universitario.
d) Elaborar y proponer los Convenios de apoyo al deporte que se desarrolle en Instituciones o Centros dependientes de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, de acuerdo con sus fines.
e) Estudiar y redactar los proyectos de ordenación de los aspectos técnico-deportivos de los Centros, escuelas y establecimientos en donde se impartan enseñanzas de iniciación o perfeccionamiento en la práctica de los distintos deportes, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas.
f) Elaborar los proyectos de normas para la ordenación de las enseñanzas deportivas especializadas que habiliten para la adquisición de las titulaciones profesionales técnicas y desarrollarlas en colaboración con las Federaciones Españolas.
g) Gestionar los Institutos Nacionales de Educación Física que estén a cargo de la Administración del Estado para la formación de Diplomados, Licenciados y Doctores en Educación Física.
Uno.
Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes funciones
1. Gestionar los servicios comunes necesarios para el funcionamiento General del Consejo.
2. Evaluar las necesidades y elaborar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas.
3. Promover la realización de los estudios necesarios para mejorar las condiciones técnicas de las infraestructuras deportivas.
4. Llevar a cabo las actuaciones que correspondan al Consejo Superior de Deportes en cada caso, en relación con la concesión de las subvenciones y ayudas necesarias para incrementar la disponibilidad de instalaciones deportivas adecuadas.
5. Gestionar la construcción, administración, utilización y conservación de las infraestructuras deportivas propias del Consejo.
6. Prestar asistencia y asesoramiento a las Administraciones Públicas, Federaciones y Asociaciones Deportivas respecto de la construcción, administración y conservación de sus instalaciones deportivas.
Dos.
Dependen de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes unidades orgánicas:
Secretaría General.
Subdirección General de Infraestructuras Deportivas.
Tres.
1. Corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) Desempeñar la Secretaría del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
b) Gestionar los asuntos de personal y negociar los Convenios colectivos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y los programas de inversiones del Consejo, tramitar las modificaciones presupuestarias y seguir la ejecución del presupuesto.
d) Desarrollar la gestión económica y patrimonial del Organismo.
e) Tramitar los contratos administrativos y controlar su cumplimiento.
f) Cuidar del régimen interior y despachar los asuntos de carácter general.
g) Gestionar los servicios de tratamiento informático de bases de datos.
h) Tramitar y, en su caso, elaborar las disposiciones, instrucciones o circulares, que se le encomienden.
i) Gestionar el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, tramitar la aprobación de sus Estatutos y Reglamentos e informar sobre la resolución de las cuestiones que afecten al régimen jurídico de las Entidades deportivas, cuando sean de la competencia del Consejo.
j) Tramitar los recursos administrativos que se interpongan ante el Consejo y formular las correspondientes propuestas de resolución de los mismos.
2. Corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas las siguientes funciones:
a) Estudiar las necesidades existentes y elaborar el censo nacional de instalaciones deportivas, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
b) Elaborar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, planes de construcción, ampliación y mejora de infraestructuras deportivas.
c) Realizar estudios técnicos, actualizar las normas técnicas de interés deportivo y preparar prototipos de instalaciones deportivas.
d) Prestar asesoramiento técnico sobre los aspectos deportivos de los planes urbanísticos elaborados por otras Administraciones Públicas y de los proyectos de Federaciones y Asociaciones deportivas, en general.
e) Supervisar proyectos de obras e instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Administración del Estado y efectuar la evaluación técnica y económica de las mismas, una vez terminadas.
f) Promover, calificar y tramitar las solicitudes de subvención para la construcción de instalaciones deportivas de las Federaciones Españolas, con la consiguiente propuesta de concesión de las ayudas correspondientes.
g) Gestionar, impulsar y controlar la realización de las obras de construcción de instalaciones deportivas propias del Organismo.
h) Coordinar la puesta en funcionamiento de las instalaciones deportivas concluidas a que se refieren los apartados anteriores.
Quedan suprimidas:
La Dirección General del Consejo Superior de Deportes.
La Subdirección General de Coordinación y Promoción Deportiva.
Las unidades y puestos de trabajo del Organismo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las nuevas Direcciones Generales y unidades resultantes de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.
El Ministro de Educación y Ciencia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.
El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 814/1986, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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