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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 36798. En el párrafo que encabeza el anejo I, en la penúltima línea, donde dice: «rigen para 1988 (...)», debe decir: «rigen para 1989 (...),».
En la ampliación del apartado A) del apéndice I, en la columna correspondiente a «Designación de las mercancías» de la subpartida arancelaria Ex. 3823.90.91.0, donde dice: «Concentrado no superior al 30 por 100 de 6,, -o- carbanoil-tobramicina (...)», debe decir: «Concentrado no superior al 30 por 100 de 6,, -o- carbamoil-tobramicina (...)».
En la ampliación del apanado B) del apéndice I, en la columna correspondiente a «Designación de la mercancía» de la subpartida arancelaria Ex. 8541.29.90.0. donde dice: «Transistores microencapsulados en plásticos (...)», debe decir: «Transistores microencapsulados en plástico (...)».
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