El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria, por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas comunidades y también acelerar el proceso de adaptación del Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.
Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a las importaciones de ciertos derivados del boro de los que no existe producción nacional.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º 4 de la Ley Arancelaria y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,
DISPONGO:
Se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anexo único del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos de base – Porcentaje |
Derechos aplicables – Porcentaje |
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CEE |
TERC |
CEE |
TERC |
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2810.00.00.0 |
Óxidos de boro, ácidos bóricos |
– |
– |
Libre |
3,7 |
28.40 |
Boratos, peroxoboratos (perboratos): |
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|
|
– Tetraborato de disodio (bórax refinado): |
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|
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2840.11.00.0 |
– Anhidro |
– |
– |
Libre |
3,7 |
2840.19.00.0 |
– Los demás |
– |
– |
Libre |
5,3 |
2840.20 |
– Los demás boratos: |
|
|
|
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2840.20.10.0 |
– Boratos de sodio anhidros |
– |
– |
Libre |
3,7 |
2840.20.90.0 |
– Los demás |
– |
– |
Libre |
5,3 |
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