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Documento BOE-A-1989-12380

Corrección de erratas del Real Decreto 447/1989, de 28 de abril, por el que se suspenden parcialmente los derechos arancelarios aplicables a las importaciones de determinados productos originarios y procedentes de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1989, páginas 16501 a 16501 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-12380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/28/447/corrigendum/19890601

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de fecha 8 de mayo de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Páginas 13459 a 13464, en el anexo único, columna «Designación de las mercancías», aparece sólo un guión precediendo al texto de cada una de las partidas y subpartidas. Debe entenderse que el texto de las diferentes partidas y subpartidas está precedido por el mismo número de guiones que en el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre.

Páginas 13460 a 13464, en el anexo único, columna derecha, donde dice: «Derecho aplicable CEE - Elemento fijo porcentaje», debe decir: «Derecho aplicable - Elemento fijo porcentaje».

Página 13460, en la subparttda del código NCE 1704.90.61.3, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 59 por 100», debe decir: «Igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100».

En la cabecera que antecede a la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Que no contegan materias grasas...», debe decir: «Que no contengan materias grasas...».

En la subpartida del código NCE 1704.90.65.1, columna «Designación de las mercancías», donde dice: «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)», debe decir: «Que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 por 100 en peso (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/06/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 447/1989, de 28 de abril (Ref. BOE-A-1989-10298).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Cacao
  • Confitería y pastelería
  • Importaciones

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