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Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1989, se transcriben a continuacion las oportunas rccuficacioncs:
En la página 29455, columna izquierda, en el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: " ... declarados de general aplicación de todos lo buques », debe decir: « ... declarados de general aplicación a todos los buques ».
En la página 29456. columna izquierda, en el primer párrafo del artículo 8.º, donde dice: «Las embarcaciones precitadas podrán ser enajenadas... », debe decir: «Las embarcaciones precintadas podrán ser enajenadas... ».
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