El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece en el artículo 27, punto 21 y 22, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción del turismo y adecuada utilización del ocio.
Por Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de la unidad existente en Galicia de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Galicia desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.
Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto, en su reunión del día 16 de noviembre de 1989, el oportuno acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo, de fecha 16 de noviembre de 1989, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del acuerdo y de sus inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1989, destinados a financiar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Francisco Veloso Cermeño, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 16 de noviembre de 1989, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación
La Constitución Española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3 se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece en el artículo 27, puntos 21 y 22, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción del turismo y adecuada utilización del ocio.
Por el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras, las funciones y los servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.
En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real decreto 581/1982, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo), que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, el acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
B) Funciones que asume la Junta de Galicia y servicios que se traspasan
1. La Comunidad Autónoma de Galicia asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La presentación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha Oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados. En la relación número 1 se identifican los bienes inmuebles afectados por el traspaso.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Junta de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2.1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1989.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se referencian en la relación adjunta número 2.2, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.548.050 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiarán de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.
H) Fecha de efectividad de los traspasos
El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad el día 1 de noviembre de 1989.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de noviembre de 1989.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.—Firmado: Inmaculada Yuste González y Francisco Veloso Cermeño.
1. Inmuebles
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Situación jurídica |
Superficie en m2 |
||
---|---|---|---|---|---|
Compartido |
Cedido |
Total |
|||
Oficina TIVE |
Vigo. María Verdiales, 24 |
Alquiler. |
– |
– |
43 |
Localidad y apellidos nombre |
Cuerpo o escala a que pertenece |
Número de registro |
Situación administrativa |
Puesto de trabajo que desempeña |
Retribuciones |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básica |
Complementaria |
||||||
Santiago de Compostela |
|
|
|
|
|
|
|
Vacante |
Técnico |
– |
– |
Nivel 20 |
1.623,188 |
780.336 |
2.403.524 |
Vacante |
Técnico |
– |
– |
Nivel 20 |
1.623.188 |
780.336 |
2.403.524 |
Martínez Lado, Manuel |
General Auxiliar. |
A41PG5374 |
Activa. |
Nivel 9 |
864.654 |
428.508 |
1.293.162 |
Vacante |
Auxiliar |
– |
– |
Nivel 9 |
839.706 |
428.508 |
1.268.214 |
Vigo |
|
|
|
|
|
|
|
Rodríguez Fernández, Irene |
Administrativo a extinguir |
A25PG0569 |
Activa. |
Nivel 14 |
1.311.606 |
562.740 |
1.876.346 |
Fernández Cid, Francisco |
Administrativo |
A39PG4637 |
Activa. |
Nivel 11 (1). |
1.064.308 |
562.740 |
1.876.346 |
Díaz Crespo, Manuel (2) |
Auxiliar |
4523976 |
– |
Nivel 9 |
839.706 |
428.308 |
1.268.214 |
(1) Cobra por Nivel 14 consolidado.
(2) Pendiente de incorporación.
Capítulo 1 |
Gastos de personal |
Pesetas |
---|---|---|
Concepto 120 |
Retribuciones básicas funcionarios |
8.168.356 |
Concepto 121 |
Retribuciones complementarias funcionarios |
3.971.676 |
Concepto 130 |
Retribuciones básicas del personal laboral |
– |
Concepto 160 |
Cuota Patronal Seguridad Social (Funcionarios) |
2.306.606 |
|
Total capítulo I |
14.446.638 |
27.208.455A.202 |
Arrendamientos de edificios |
502.878 |
27.208.455A.212 |
Reparación y conservación edificios |
77.080 |
27.208.455A.215 |
Reparación y conservación del mobiliario |
13.757 |
27.208,455A.220 |
Material de oficina |
40.989 |
27.208.455A.221 |
Suministros |
41.833 |
27.208.455A.222 |
Comunicaciones |
388.876 |
27.208.455A.223 |
Transportes |
17.666 |
|
Total capítulo II |
1.083.079 |
|
Total coste |
15.529.717 |
|
Ingresos estimados |
1.108.424 |
|
Coste efectivo |
14,421,293 |
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