El presente Real Decreto contiene normas relacionadas con dos materias distintas: Por un lado, el artículo 1.° recoge una habilitación a favor del Ministro de Economía y Hacienda en orden al desarrollo de aspectos concretos del régimen de recursos propios de Entidades de crédito, con la finalidad de dotar a aquél de las facultades necesarias para adaptar ágilmente dicho régimen, dentro del marco definido en las normas ya vigentes, ante las nuevas realidades del sistema financiero.
Por otro lado, el artículo 2.° contiene la extensión del régimen del coeficiente de caja a las Sociedades de Arrendamiento Financiero. La Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficiente de Caja de Intermediarios Financieros, lo configura como instrumento destinado a controlar el proceso de creación de dinero y activos líquidos, y prevé su aplicación a los intermediarios financieros, o a uno o varios grupos de ellos. Por su parte el artículo 47.1 b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Gobierno para extender a todas las Entidades de crédito el coeficiente previsto en la citada Ley 26/1983. En uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que las Sociedades de Arrendamiento Financiero son las únicas Entidades de crédito de ámbito operativo limitado que no se encuentran sometidas en la actualidad al coeficiente de Caja. se ha considerado oportuno proceder a su inclusión en dicho régimen.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, y en los artículos 1.4, 2.2 y 3.3 del Real Decreto 1044/1989, de 28 de agosto, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los citados Reales Decretos y de los demás que regulan el coeficiente de recursos propios.
Se extiende a las Sociedades de Arrendamiento Financiero el régimen de coeficiente de caja previsto en la Ley 26/1983 y en las disposiciones que la desarrollan.
El Banco de España podrá establecer, con carácter general, un calendario, que no excederá de tres años, para la aplicación del coeficiente de caja a los saldos computables de las Sociedades de Arrendamiento Financiero existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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