Finalizando en el presente curso académico la vigencia de numerosos contratos de Profesores asociados a tiempo completo, celebrados al amparo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, que sólo podrían ser prorrogados, de acuerdo con el apartado 9 del artículo 20 del citado Real Decreto, en el caso de que los interesados pasasen al régimen de dedicación a tiempo parcial, y considerando que, en tanto se cubre la plantilla completa de Profesores de cada Universidad, resulta necesario que dicho Profesorado pueda desempeñar, durante el curso 1990-1991, la misma dedicación que, por otra parte, es señalada como preferente por el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, procede autorizar de manera excepcional y por una sola vez, para el curso académico indicado a las Universidades para que, de acuerdo con los interesados, extiendan nuevos contratos, con el indicado régimen de dedicación a tiempo completo, que serán prorrogables en la forma ya establecida en la normativa citada.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
Uno. A los Profesores asociados, contratados con régimen de dedicación a tiempo completo, al amparo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, cuyos contratos finalicen su vigencia en el presente curso académico, se les podrá extender por las Universidades, dentro de sus previsiones presupuestarias y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de Profesores asociados que, con carácter excepcional y por una sola vez para el curso 1990-1991, podrán ser con dedicación a tiempo completo.
Dos. Estos contratos serán prorrogables, con dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 20 del antes citado Real Decreto y se regirán por lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y demás normas a que se hace referencia en la misma.
Tres. De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará a cuenta, por el Rector, al Ministerio de Educación y Ciencia o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, según los casos, a los efectos previstos en el Real Decreto citado en el apartado uno.
Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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