El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Geología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se establece el título universitario de Licenciado en Geología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Geología.
Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la Geología.
1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de al menos dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología determinarán,en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo, quienes, de acuerdo con los artículos 3.º, 4, y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
4. Asimismo, las Universidades podrán especificar en sus planes de estudios las horas que los alumnos deben dedicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, las prácticas de campo. Estas horas se imputarán, por equivalencias, a los créditos de las materias troncales o a las del resto de las materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1497/1987.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Geología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, sí como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.
Título de Licenciado en Geología
Relación de materias troncales (por orden alfabético) |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|
Teóricos |
Prácticos |
Total |
||
Primer ciclo: |
|
|
|
|
Cristalografía y Mineralogía. Estado cristalino. Relación entre simetría y propiedades de los minerales. Mineralogénesis. Mineralogía descriptiva. Mineralogía determinativa. |
4 |
5 |
9 |
«Cristalografía y Mineralogía». |
Dinámica Global, Geología Estructural y Geomorfología. Estructura interna de la tierra. Deriva continental y tectónica de placas. Estructuras geológicas. Deformación. Reconocimiento y métodos del estudio. Procesos y formas de relieve. |
4 |
5 |
9 |
«Geodinámica». |
Estratigrafía y Sedimentología. Métodos de estudio. Aspectos petrográficos y sedimentológicos de las rocas detríticas, carbonáticas, evaporíticas y orgánicas. Cuerpos sedimentarios. Secuencias sedimentarias. Estratigrafía y tiempo geológico. Procesos postsedimentarios. Aspectos fisico-químicos. Diagénesis. Anquimetamorfismo. |
4 |
5 |
9 |
«Estratigrafía» y «Petrología y Geoquímica». |
Física. Mecánica, ondas. Óptica. Electricidad y Magnetismo. Termodinámica. |
5 |
4 |
9 |
«Electromagnetismo», «Electrónica», «Física Aplicada», «Física Atómica, Molecular y Nuclear», «Física de la Materia Condensada», «Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica», «Física Teórica», «Mecánica de Fluidos» y «Óptica». |
Matemáticas. Cálculo, Álgebra, Geometría y Estadística. |
5 |
4 |
9 |
«Álgebra», «Análisis Matemático», «Estadística e Investigación Operativa», «Geometría y Topografía» y «Matemática Aplicada». |
Paleontología. Tafonomía. Morfología. Paleoecología. Evolución. Principales grupos de fósiles de interés bioestratigráfico. Micropaleontología y Paleontología de invertebrados. |
4 |
5 |
9 |
«Paleontología». |
Petrología. Métodos de estudio. Aspectos petrográficos y petrogenéticos. Rocas ígneas. Rocas metamórficas. Ambiente geotectónico. |
4 |
5 |
9 |
«Petrología y Geoquímica». |
Química. Enlace, disoluciones y reacciones. Fundamentos de química analítica, orgánica e inorgánica. |
5 |
4 |
9 |
«Química Analítica», «Química Física», «Química Inorgánica» y «Química Orgánica». |
Trabajo de campo. Trabajos básicos e integrados de geología sobre el terreno y realización de mapas geológicos. |
– |
– |
13 |
«Cristalografía y Mineralogía», «Estratigrafía», «Geodinámica», «Paleontología», «Petrología y Geoquímica» y «Prospección e Investigación Minera». |
Segundo ciclo: |
|
|
|
|
Geofísica. Estructura interna de la tierra. Campos gravitatorio y magnético terrestres. Flujo térmico. |
3 |
3 |
6 |
«Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica» y «Geodinámica». |
Geología aplicada. Recursos minerales y energéticos, hidrogeología, ingeniería geológica, prospección geofísica y geoquímica. Geología ambiental. |
12 |
12 |
24 |
«Cristalografía y Mineralogía», «Edafología y Química Agrícola», «Estratigrafía», «Geodinámica», «Paleontología», «Petrología y Geoquímica» y «Prospección e Investigación Minera». |
Geología regional. Las cuencas sedimentarias y los orógenos en el espacio y en el tiempo. Geología de España. Las grandes unidades de la Península Ibérica e Islas Canarias. |
6 |
6 |
12 |
«Cristalografía y Mineralogía», «Estratigrafía», «Geodinámica», «Paleontología», «Petrología y Geoquímica» y «Prospección e Investigación Minera». |
Geoquímica. Distribución y comportamiento de los elementos químicos en materias y procesos geológicos. Geología icográfica. |
3 |
3 |
6 |
«Petrología y Geoquímica». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid