La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, y declarada legalmente constituida el 10 de diciembre de 1858, se rige por los Estatutos aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero).
Con objeto de dar mayor eficacia al cumplimiento de sus fines estatutarios, y al desarrollo actual de las ciencias morales y políticas, se considera conveniente elevar el número de Académicos numerarios.
En su virtud, a instancia de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, con informe favorable del Instituto de España, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 1990,
DISPONGO:
El artículo 2.º de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas aprobados por Decreto 314/1970, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero), quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.º
A) La Academia se compone:
– De cuarenta Académicos de número de nacionalidad española.
– De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de número.
– De treinta Correspondientes españoles que residan fuera de Madrid.
– De Honorarios y Correspondientes extranjeros.
B) La Academia tiene como sello y empresa de sus medallas una Matrona con la llama de la Inteligencia y los atributos simbólicos de la Verdad, y este lema: “Verum. Justum. Pulchrum”.»
Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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