La Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de Escalas y Ascensos de los Cuerpos de Oficiales de la Armada, en su artículo 15.2, prevé la posibilidad de que, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Marina (hoy Defensa), oído el Consejo Superior de la Armada, se exceptúe la pérdida de puestos en el escalafón por retrasos habidos en el ascenso, en casos extraordinarios apreciados por el Gobierno.
En la Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina y como consecuencia de un movimiento del escalafón superior al previsible se han producido, o pueden producirse, retrasos en el ascenso de algunos capitanes, sin que las circunstancias de dichos retrasos sean, en ningún caso, imputables a los interesados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1991,
DISPONGO:
Los Capitanes, pertenecientes a las promociones 108, 109 y 110, de la Escala Básica del Cuerpo de Infantería de Marina, retrasados en el ascenso recuperarán su puesto en el escalafón en el momento de acceder al empleo de Comandante.
A los mencionados Capitanes se les asignará la antigüedad en el empleo de Comandante del que inmediatamente le precede una vez recuperado su puesto en el escalafón.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIÁN GARCÍA VARGAS
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